REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001779
ASUNTO : LP01-P-2005-001779

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, fue aprehendidos el día DOS (02) de marzo de 2005, por los funcionarios policiales Distinguido N° 184, GIORGIO FRANCO SPERA y el Agente QUINTERO FRANKLIN, adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en el punto de control de la Avenida 8 con calle 26 de esta Ciudad, cuando se les acercó un ciudadano informándoles que un sujeto que llevaba un costal de color blanco y vestía franela negra con pantalón negro, había sustraído de un vehículo, marca Ford, modelo Festiva de color plata, placas XYD858, un reproductor.

Los funcionarios se trasladaron de inmediato a la Av. 7, con calle 26 y frente al fondo comercial denominado “La Llave Maestra”, visualizaron al sujeto y procedieron a interceptarlo y practicarle inspección, encontrándole en el saco de color blanco que portaba, un reproductor de material plástico de color negro, marca Ford (de casette), serial DC: N° 418140, señalando éste que se había encontrado el reproductor. El ciudadano que avisó a los funcionarios les indicó que este sujeto era el mismo que había visto salir del carro de su amigo Pedro Julio y que ese era el reproductor de su vehículo; información ésta que también fue corroborada por el dueño del vehículo y el reproductor, ciudadano GARCÍA GONZÁLEZ PEDRO JULIO.

El ciudadano aprehendido quedó identificado como: FREDDY FANDIÑO FIERRO, colombiano, soltero, de 46 años de edad, carpintero, residenciado en la Calle 20, entre Av. 1 y 2, casa N° 1-27 de Mérida Estado Mérida.

De la solicitud fiscal

La representante fiscal, ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, se acuerde el procedimiento Abreviado, por cuando no tiene diligencias por practicar y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que estamos en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión.


Alegatos de la Defensa

La Defensa solicitó se cambie la calificación concedida por el Ministerio Público al delito por el cual se produjo la aprehensión, calificándolo como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pero en grado de frustración. Solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalando que su defendido tiene arraigo en el país. Por último solicitó, que se acuerde la práctica de una Experticia Psiquiátrica al ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO.

De la calificación en flagrancia

Como elementos de convicción, presentó la Fiscalía los siguientes:

1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Distinguido N° 184, GIORGIO FRANCO SPERA y el Agente QUINTERO FRANKLIN, adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección de Policía del Estado Mérida, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos, portando en un costal de color blanco un reproductor de casettes marca Ford, que había sustraído pocos momentos antes, del vehículo del ciudadano GARCÍA GONZÁLEZ PEDRO JULIO (Folio 02 y su vuelto).

2°) Corre al folio 04 acta donde consta entrevista rendida en la Dirección de Policía del Estado por el ciudadano GARCÍA GONZÁLEZ PEDRO JULIO, víctima en el presente caso, quien señala que dejó estacionado su vehículo en la Calle 25 con avenida 8 y cuando regresó observó que salía del mismo un sujeto con ropa de color negro y al llegar al vehículo le faltaba el reproductor, por lo que su amigo JULIO CÉSAR PAREDES, fue a buscar ayuda policial y él se quedó revisando el vehículo. Luego fue a buscar a su amigo y vió que acababan de detener al sujeto, observando que tenía dentro de un costal el reproductor de su propiedad.

3°) Corre agregado al folio cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones, la transcripción de una entrevista rendida por el ciudadano PAREDES JULIO CÉSAR, testigo del hecho, quien señala que su amigo PEDRO JULIO GARCÍA estacionó su vehículo en la esquina de la calle 25 y fueron a realizar una diligencia. Al regresar, observaron a un ciudadano vestido de negro que estaba cerrando la puerta derecha del carro y llevaba un saco de color blanco. Al observar que faltaba el reproductor él fue a buscar ayuda policial, indicándole las características del sujeto, quien era de piel morena y tenía una cicatriz como de quemadura en su cara. Cuando él iba llegando los policías estaban revisando al mismo hombre que había salido del carro de su amigo Pedro y le sacaron del costal blanco que portaba, el reproductor del vehículo de su amigo y él lo señaló como la persona que había visto salir del carro de su amigo.

4°) Corre inserta al folio 14 de las actuaciones, un Informe de Avalúo Comercial signado con el N° 9700-067-AT-180, de fecha 04 de marzo de 2005, realizado al reproductor incautado al aprehendido y que fue sustraído del vehículo propiedad del ciudadano PEDRO JULIO GARCÍA, en el cual se deja constancia que se trata de Un Radio Reproductor de Sonido Marca Ford, color negro, serial N° 418140, con una dimensión de nueve por veinte centímetros de longitud, valorado en la cantidad de BS. 80.000,00

5°) Consta al folio 05 de las actuaciones un Informe de Experticia de Reconocimiento Legal realizado al objeto denominado “costal”, usado por el aprehendido para llevar el reproductor que presuntamente hurtó del vehículo del ciudadano PEDRO JULIO GARCÍA, señalando el experto que el mismo es de color blanco y con una dimensión de cincuenta y cinco centímetros por ochenta y nueve centímetros de largo y se encuentra en regular estado de conservación.

Decisión del Tribunal

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales, luego de haber sido perseguido, encontrando en su poder el reproductor que acaba de sustraer del vehículo del ciudadano PEDRO JULIO GARCÍA. Por esta razón, consideramos que la aprehensión de los ciudadanos FREDDY FANDIÑO FIERRO, encuadra en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se califica en flagrancia la aprehensión del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.

Considera quien aquí decide, que la calificación concedida por el Ministerio Público al delito imputado al ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, es acertada, en virtud de que estamos en presencia de un delito consumado y no en grado de frustración como lo señaló la defensa, ya que si bien el reproductor hurtado del vehículo del ciudadano PEDRO JULIO GARCÍA GONZÁLEZ, fue recuperado, no es menos cierto que este objeto ya había sido totalmente desmontado y sacado del vehículo de este ciudadano; es decir, ya estaba fuera de su esfera de protección, pues el investigado, ya había tomado posesión de él, incluso ya estaba a más de una cuadra del sitio del hecho, cuando fue aprehendido, incautándole el mencionado reproductor. En consecuencia, este Tribunal está de acuerdo con la calificación de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de consumación y no de frustración, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y así se decide.

Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que no tiene más diligencias por practicar, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal correspondiente.



De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es de acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio público de decretar Medida Privativa de la Privación de Libertad, en virtud de que la pena para el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es de cuatro (04) a ocho (08) años; el imputado tiene un amplio prontuario policial y tiene varias causas cursando actualmente en este Circuito, de conformidad con la revisión realizada a través del Sistema Juris 2000; lo cual encuadra en las previsiones del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el Peligro de Fuga.

En consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FREDDY FANDIÑO FIERRO, quien quedará en calidad de Depósito en el Retén Policial de esta Ciudad, hasta que le sea realizado el examen psiquiátrico solicitado por el Defensa. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público estamos en un caso en el cual el imputado ya tiene medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad incluso tiene una Suspensión Condicional del Proceso y tiene dos expedientes más; uno, por el Tribunal de Control N° 1 y otro por el Tribunal de Control N° 3, de este Circuito. En consecuencia, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Abreviado. Así mismo, se ordena mantener al imputado en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida hasta tanto se le realice un examen médico psiquiátrico ante el Departamento de Psiquiatría en el Hospital Universitario de los Andes para el día Miércoles, 10 de marzo de 2.005, en consecuencia, líbrese boleta de traslado y oficio al Departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes.
Por último, se acuerda líbrar Boleta de encarcelación, indicando en la misma que el imputado permanecerá en la sede de la Comandancia General de la Policía hasta tanto le realicen el examen psiquiátrico; hecho esto, deberá ser trasladado hasta la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se acuerda expedir copias simples de los folios solicitados por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA QUINTERO