REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001817
ASUNTO : LP01-P-2005-001817
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, seis (06) de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano DENIS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, fue aprehendido el día seis (06) de marzo de 2005, por los funcionarios policiales Inspector PENZO ASCANIO, Cabo Primero CESARA BECERRA, Cabo Segundo VÍCTOR VALECILLOS y Distinguido JOSÉ MENDOZA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el Viaducto Miranda de esta Ciudad de Mérida, cuando el ciudadano ANTONIO STAGNO ALESSANDRO, les informó que un sujeto que s encontraba huyendo hacia la vía de El Mercado, le había hurtado un radio Reproductor de su vehículo y que persiguiéndolo había chocado frente a las instalaciones del Banco Fondo Común, con su vehículo Ford, Bronco, de color blanco y había arrollado a una ciudadana de nombre RAQUEL RAMÍREZ.
Señaló el denunciante que este sujeto se introdujo en el Mercado Periférico, observando que salía en ese momento del mismo y seguía corriendo hacia el Barrio Gonzalo Picón, introduciéndose en una de las veredas. Al llegar la comisión policial al sitio, el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORET MESA, le indicó que el sujeto se había escondido en una de las veredas, encontrándolo cerca de la capilla del mencionado sector.
Al realizarle inspección personal, le encontraron en una Koala de color azul negro y azul que portaba, un Radio Reproductor para Compck Disk, gris, con la parte frontal de color negro, marca Pioneer, un bisturí de color plateado y una gorra de tela de jeans color azul.
Este ciudadano quedó identificado como: DENIS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.532.423, residenciado en Avenida 3 Independencia, entre calles 18 y 19, casa N° 16, Mérida Estado Mérida.
De la Solicitud Fiscal
La representante fiscal, ABG. YOLEHIDA QUINTERO MORA, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, se acuerde el procedimiento Abreviado, por cuando no tiene diligencias por practicar y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el imputado de autos tiene una Orden de Aprehensión por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
Alegatos de la Defensa
La Defensa solicitó que se decrete en lugar de la privación de libertad, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalando que revisaron a través del Sistema Juris 2000 y no aparece como solicitado su defendido por ningún tribunal de este Circuito y que además, debe considerarse que el daño causado no es de gran magnitud.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción, figuran en las actas procesales los siguientes:
1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Inspector PENZO ASCANIO, Cabo Primero CESARA BECERRA, Cabo Segundo VÍCTOR VALECILLOS y Distinguido JOSÉ MENDOZA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Dirección de Policía del Estado Mérida, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos, luego que éste se diera a la fuga, luego de haber sustraído un Reproductor de sonido, del vehículo del ciudadano ANTONI STAGNO ALESSANDRO. (Folio 05 y su vuelto).
2°) Corre al folio 08, un acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano ANTONI STAGNO ALESSANDRO, víctima en el presente caso, quien señala la forma como el aprehendido sustrajo el reproductor de su vehículo y salió huyendo del sitio para luego ser atrapado por los funcionarios policiales.
3°) Corre agregado al folio nueve (09) y su vuelto de las actuaciones, la transcripción de una entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MORET MEZA, testigo del hecho, quien señala que se encontraba en su negocio cuando observó a un señor corriendo y se metió en el pasaje principal, por lo que informó a los funcionarios policiales el sitio donde se encontraba este ciudadano que venía corriendo, logrando ser atrapado por los funcionarios policiales, recuperando el objeto hurtado del vehículo propiedad de la víctima.
4°) Al folio 15 y su vuelto, aparece inserto un Informe signado con el N° 9700-067-ST-184, de fecha 04 de marzo de 2005, en el cual el Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, EDGARDO MENDOZA PERDOMO, deja constancia de la realización de un AVALÚO COMERCIAL, realizado a un Equipo Reproductor de sonido para vehículos, marca PIONEER, modelo DEH-P4350, en metal de color gris, desprovisto de frontal, el cual se encuentra en regular estado de conservación y tiene un valor comercial de Bs. 300.000,00.
5°) Obra al folio 16 de las actuaciones un Informe de Reconocimiento Legal signado con el N° 9700-067-ST-183, de fecha 04-03-2005, en el cual se deja constancia de la realización de un Reconocimiento Legal realizado a una gorra de color azul, un bisturí con mango de metal de color plateado y un bolso tipo Koala, dejando constancia de las características de cada uno de estos objetos.
Decisión Del Tribunal
Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendidos por los funcionarios policiales, luego de haber sido seguido, acabando de sustraer un equipo de sonido de un vehículo propiedad del ciudadano ANTONIO STAGNO ALESSANDRO, quien lo observó cuando salió corriendo hacia el Mercado Periférico, siendo detenido cerca de la Capilla del sector Gonzalo Picón de esta Ciudad.
Por esta razón, consideramos que la aprehensión del ciudadano DENIS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, encuadra en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se califica en flagrancia la aprehensión del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores.
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en la oportunidad legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, si bien es necesario asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es de acción pública y que merece pena privativa de libertad, consideramos procedente decretar en contra del aprehendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en virtud de que no está configurado en el presente caso el peligro de fuga o de obstaculización del proceso.
En consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado DENIS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ quien deberá presentar dos fiadores que reúnan los requisitos contenidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprobados los fiadores presentados, se acordará la libertad del mencionado ciudadano.
Se acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito, solicitando información acerca del investigado de autos, para verificar si efectivamente aparece como solicitado pro ese Tribunal.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO DENIS FABRICIO ARAQUE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, compartiendo este Tribunal la calificación dada por Fiscalía.
SEGUNDO: Se acuerda la palicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para la tramitación de la presente causa, de conformidad con el artículo 373 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de juicio, en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN FIANZA PERSONAL, de conformidad con el artículo 256 del ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 258 eiusdem, al precitado imputado. En consecuencia el imputado se mantendrá recluido en el Retén Policial, hasta tanto sean aceptados los fiadores. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio N° 05, a los fines de verificar si se encuentra vigente una orden de aprehensión el contra de este ciudadano.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
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