REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001016
ASUNTO : LP01-P-2005-001016

AUTO NEGANDO ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, identificado en autos y debidamente asistido de abogado para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega en plena propiedad de su vehículo y deje sin efecto la guardia y custodia que se le hubiere impuesto en fecha 07 de días de febrero del 2003; del vehículo S/P, MARCA TOYOTA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112010510; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos, especialmente al folio 52 de las actuaciones, experticia de reactivación de seriales en la cual se concluyó: “… La chapa con el serial de carrocería, dígitos 8XA53EB112010510, y serial de Motor dígitos 4AM370061, ubicada en la parte superior del corta fuego lado izquierdo parte superior, dentro de la cajuela del motor, se encuentra suplantada….”.
Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
Ahora bien observa quien decide, y de las documentales traídas a la causa, en copias fotostáticas simples se refiere a un contrato de opción de compra, que le otorga la posesión al solicitante y autorización para conducir el vehículo, más no trasmite la propiedad plena del referido vehículo, debiendo el oferente SERVANDO E. PEREZ CID otorgarle por ante una Notaría Pública el documento DEFINITIVO que contenga el contrato de compra venta definitiva del vehículo, para que trasmita la propiedad del mismo y solicite la entrega plena como propietario, mediante solicitud a otro Tribunal de Control diferente a este , de esta Jurisdicción Penal del Estado Mérida.-
Por cuanto el solicitante tiene el vehículo actualmente en guarda y custodia , acordada por la fiscalía Tercera en fecha 7 de febrero del año 2003, este Tribunal ratifica que el solicitante continué con tal figura jurídica antes mencionada hasta que solvente lo referido a la documentación del vehículo.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD peticionado por CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, y ratifica la GUARDA y CUSTODIA del vehículo S/P, MARCA TOYOTA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA53AEB112010510, donde se apercibe al prenombrado CARLOS JAVIER BURGUERA GOMEZ, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Tercera una vez trascurrido el lapso de ley

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN

En fecha se libraron boletas de notificación N°

Secretaria