REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002300
ASUNTO : LP01-P-2005-002300


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
Vista la audiencia de flagrancia donde se solicito por la fiscal Segunda ANA FERMIN, Principio de Oportunidad para prescindir de la acción penal de la causa a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ SANCHEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código penal, que fuere interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, el doce (12) de marzo del año 2005, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado, por cuanto el diez (10) de Marzo de 2005, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, fue aprendido momentos después de haber agredido a la víctima y le causo LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, por problemas mentales.
EL IMPUTADO
PEREZ SANCHEZ RAFAEL ANTONIO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 07-07-51 , de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.197.674 , domiciliado en el pie de la Loma del Guayabal, Casa S/N Ejido Estado Mérida, carpintero y Albañil, y dijo no saber leer ni escribir.
EL DEFENSOR
JOSE GARCIA, quien se adhirió Ala solicitud del ministerio publico, en el sentido de que se decrete el principio de oportunidad a favor de su defendido.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de diez (3) a cuarenta y cinco (45) dias de arresto.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado.

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, a favor del ciudadano PEREZ SANCHEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, nacido en Mérida el 07-07-51 , de 54 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.197.674 , domiciliado en el pie de la Loma del Guayabal, Casa S/N Ejido Estado Mérida, carpintero y Albañil.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO
















El Juez

El Secretario

Abog. Carlos Luis Molina Zambrano