REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002280
ASUNTO : LP01-S-2004-002280

NEGATIVA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS

Vista la solicitud de entrega de documentos y pertenencias incoada por el ciudadano ANGEL EDGARDO SAYAGO ROSALES identificado en autos, debidamente asistido de abogado para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega de los objetos incautados en el allanamiento el 30 de abril del 2004, practicado al solicitante en su domicilio, identificados suficientemente en autos; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el solicitante: “…me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar respetuosamente la entrega material de los mencionados documentos y pertenencias generales sustraídas en el allanamiento ….”
DEL TRIBUNAL
Vistas así las cosas, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…” (Sub rayado del Tribunal)

Como se observa del iter procesal recorrido por la presente causa, no consta en autos que la solicitud de entrega de los preindicados documentos haya sido hecha de manera correcta, es decir, que se haya tramitado la solicitud completa esperando la opinión de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la solicitud relazada el 3 de junio de 2004, realizada por GUSTAVO ADOLFO GUERRERO ARELLANO, ante el órgano del Ministerio Público encargado de la investigación; esto es ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Esto es así pues tales documentos aún permanece incautado por dicho órgano, y no consta a este Tribunal si la referida fiscalía del Ministerio Público, lo necesite para ulteriores diligencias de investigación. De allí la imprescindibilidad o no para la misma que prescribe el Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte es menester indicar que los documentos incautados se encuentra a disposición del Ministerio Público que investiga su procedencia en el caso de la investigación 14-F2-0306-04, CONTRA LA FE PÚBLICA, y por ende, es la referida fiscalía quien debe determinar o no si continúa la retención a los fines de la investigación por tal delito o por la conexidad que guarde dicha evidencia con esa investigación.-
. DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS Y PERTENENCIAS GENERALES SUSTRAIDAS EN EL ALLANAMIENTO, que fuera solicitado por AGEL EDGARDO SAYAGO ROSALES.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, 180 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N°03

ABOG.CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN