REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000074
ASUNTO : LJ01-P-2001-000074
Celebrada como ha sido la audiencia, a fín de verificar el término del cumplimiento del régimen probatorio del imputado WILMER ANTONIO APARICIO PEÑA, a quien el tribunal en fecha 13 de Febrero le acordó someterlo al régimen de suspensión condicional del proceso tal como lo ordena el articulo 42 del código orgánico procesal penal, aplicando en su favor la extractividad penal, por cuanto la perpetración del hecho ocurrió antes de la vigencia del código orgánico procesal penal, la instancia judicial, luego de oídas a las partes, esto es al Ministerio Público, al Imputado Wilmer Antonio Aparicio Peña, su defensor Carlos Manuel Sgambatti, así como a la victima Luis Alberto Zambrano Rondón manifestando estos no tener ninguna objección al favorecimiento por cumplimiento total del régimen probacionario de parte de Wilmer Antonio Aparicio Peña; el Tribunal una vez verificada, a satisfacción las presentaciones que hiciera el probacionario Aparicio Peña por ante la Prefectura Civil del Mcpio Anaco del Estado Anzoategui, así como comprobado como ha sido el hecho de haber transcurrido más de DOS AÑOS, desde el momento en que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, es por lo que conforme al mandato del articulo 45 del código orgánico procesal penal decreta el sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano Wilmer Antonio Aparicio Peña, por no haber lugar a la continuación de la persecución penal, cumplido como están el regímen probacionario al que fué sometido, con lo cual se levanta las medidas cautelares que sobre el imputado podían pesar, así como se ordena la exclusión del registro de infprmación policial, y adicionalmente oficiar a la antes referda Prefectura del Estado Anzoátegui informando que han cesado las comparecencia a esa dependencia, todo en conformidad con lo que consagra el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el sobreseimiento de la Causa, en favor del ciudadano WILMER ANTONIO APARICIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.115.895 por haber cumplido satisfactoriamente el régimen probacionario impuesto por el tribunal, con lo cual queda restituído en la plenitud de sus derechos, por tanto el tribunal oficiará al cuerpo de investigaciones penales, ciéntifica y criminalistica para su exclusión del sistema de información policial, así como oficiará a la Prefectura Civil del Mcpio Anaco comunicándole la extinción de las presentaciones del referido ciudadano, Y por cuanto las partes estuvieron en total acuerdo de la resolución pronunciada por éste órgano jurisdiccional se ordena el archivo de la causa, en la oficina de archivo del Circuito Judicial. PUBLIQUESE. REGISTRESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M
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