REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000487
ASUNTO : LP01-P-2005-000487


Con motivo de la solicitud presentada por ante éste despacho por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SANTOS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.894.530, acerca de que se proceda a la entrega de un automovil de Marca Dodge, Modelo Dart, Año 1.976, Color Blanco, Clase Sedan, Transporte Püblico Serial de Carroceria A624772, Serial del Motor 318P15835 con placas CP819T, el tribunal considerando las razones que pudieran estimar como valedera la entrega del precitado bien automotor, estima inconducente ésta, en virtud, de que aparte de la manifestación realizada por la Asociación Civil Taxis La 19, así como la del propio interesado, ciudadano Edgar Alexander Santos Arismendi, no hay documento alguno que prueba que el vehiculo automotor le pertenece en posesión precaria como de pleno derecho al precitado solicitante Santos Arismendi, con lo cual ésta instancia judicial, no tiene otra alternativa que denegar la entrega, pudiendo acreditar en lo sucesivo justi título el tantas veces referido ciudadano Edgar Alexander Arismendi el cual podrá ser resuelto por el tribunal competente en fase juicio que haya de conocer.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber a la solicitud de entrega del vehiculo al ciudadano EDGAR ALEXANDER SANTOS ARISMENDI, en virtud de no disponer de elementos que en derecho muestren la propiedad del mismo, existiendo sólo la solicitud formulada por el propio peticionario, como por la Asociación Civil Taxis La 19 siendo insuficiente ellosl a efectos demostrativo para la posesión y propiedad del bien automotor, una vez notificada la decisión Y no habiendo diligencia alguna por prácticar se Ordena la remisión en forma inmediata al tribunal de juicio que corresponda a fin de fijar la fecha para la realización del juicio oral y público. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MILAGROS LEON M








El Juez

El Secretario

Abog. Brady Arambulo