REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000765
ASUNTO : LP01-S-2005-000765

Con vista a la petición formulada por ante éste Tribunal por el ciudadano JULIO CESAR PULEO, venezolano, mayor de edad, tittular de la cédula de identidad No 10.113.383 por intermedio del ciudadano abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, mediante la cual requiere la entrega de un vehiculo en la cual es poseedor, al opcionar un contrato con opción a compra al ciudadano DOMENICO CORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.679.007 por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, vehiculo de las características Marca Mack, Modelo R-612SX, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placa 807 ACE, Uso Carga, Serial de Carroceria R6HDV7453, Serial del Motor 67-3 Cilindro, Clase Camión. El Tribunal, una vez revisada las actuaciones que conforman la causa, ha podido corroborar a través de documentos que le merecen certeza que en efecto, se llevó a cabo una negociación inconclusa entre los ciudadanos Domenico Corrado y el peticionario del vehiculo Julio Cesar Puleo Sosa, en la que se le adjudica a ésta último el vehiculo automotor( ya dscrito) lo que hace que éste tenga una posesión precaria que genera un usufructo material esto es el uso y disfrute del mismo. En tales circunstancias, considera el tribunal, que a los fines de no causar perjuicio económico y por ende trastorno laboral al ciudadano Julio César Puleo Sosa, tratándose como efecto, de un automóvil destinado para ese tipo de uso, conlleva por tanto a declarar como conducente la petición y con ocasión de la facultad discrecional señalada en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, Acuerda, en calidad de custodiante y con la obligación de legitimar el negocio inconcluso del mismo, so pena de revocar la adjudicación en calidad de guarda del bien automotor.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, conducente la petición formulada por el ciudadano JULIO CESAR PULEO, venezolano, mayor de edad, tittular de la cédula de identidad No 10.113.383 de adjudicar por vía de custodia el vehiculo Marca Mack, Modelo R-612SX, Tipo Volteo, Color Amarillo, Placa 807 ACE, Uso Carga, Serial de Carroceria R6HDV7453, Serial del Motor 67-3 Cilindro, Clase Camión, en virtud de tener claramente adjudicada la posesión del referido vehiculo con ocasión del negocio juridico efectuada con opción a compra con el ciudadano Domenico Corrado, en documento autenticado de fecha 19 de diciembre del año 2001 , por lo anterior, se acuerda oficiar al estacionamiento Grúas Satelite a fín de hacer efectiva la entrega, al precitado ciudadano o en su defecto al apoderado judicial abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titutlar de la cédula de identidad No 10.113.383 todo conforme la atribución conferida a los jueces en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. OFICIESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M