REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000449
ASUNTO : LP01-P-2004-000449


Con vista a la solicitud proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta entidad judicial a cargo del abogado FEDERICO NAVA VILORIA, mediante la cual ésa dependencia fiscal, requiere autorización para prescindir totalmente de la acción penal, en virtud ( ...) de darse dos de los requisitos del articulo ordinal 1o del artículo 37 del código orgánico procesal penal cuales son la ilicitud insignificante del hecho delictual, esto es de escasa monta o repercusión social, que evidencia la ausencia de antijuridicidad material, y no haber afectado gravemente el interés público, siendo la pena aplicable inferior a los TRES AÑOS de privación de libertad, lo procedente es solicitar un Principio de Oportunidad ".
Esta circunstancias, conlleva al tribunal, a considerar conforme lo preceptúa el artículo 37 tal como fué la intención del legislador, ante hechos punibles de poca relevancia criminológica y delictual que hubiere una forma dentro del proceso, que el propulsor de la acción penal, esto es el Ministerio Público, tuviere la capacidad efectiva de evaluar la conducencia de perseguir ó no penalmente situaciones ilicitas de no mayor trascedencia dentro de la política criminal del estado. Ello, por cuanto, y era la situación anterior, la capacidad penitenciaria del estado habia sido rebasada en sus instalaciones físicas, con lo cual a través de mecanismo expedito como el de las formulas alternativas era posible evitar la recurrente masificación carcelaria.
En ese sentido, es menester señalar, que la petición del Ministerio en cuanto al ejercicio de ese derecho a pedir autorización del tribunal para prescindir de la acción penal en cuanto al ciudadano WILSON JOSE LEYTON AVENDAÑO, a quien se le incrimina de un delito de delito de lesiones Menos graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del código penal, que contempla pena de prisión de TRES A DOCE MESES el primero de ello, y el segundo arresto de tres a seis meses el segundo, es perfectamente justificable la solicitud fiscal, con lo cual la instancia judicial no tiene otra alternativa sino admitir la petición lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, tal como lo comprende el artículo 38 del código orgánico procesal penal y además subsecuentemente el sobreseimiento de la causa como lo señala el ordinal 3ero del artículo 318 del código procesal penal.
Por lo que en consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justcia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, admitir la solicitud fiscal, en cuanto a prescindir de la acción penal en favor del investigado WILSON JOSE LEYTAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.310.271 y en tal como lo colige el artículo 38 del código orgánico procesal penal, SE DECRETA, la extinción de la acción penal en forma subsecuente se ordena el cese de la persecución penal declarándose el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo contempla el ordinal 5to del artículo 48 y el ordinal 3 del artículo 318 ambos del código organico procesal penal, y por cuanto la presente decision no fué resuelta en audiencia, se Acuerda notificar a la victima de la resolución judicial a efecto de ejercer en caso de considerar conducente la impugnación de Ley. PUBLIQUESE. NOOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON