REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005427
ASUNTO : LP01-S-2004-005427

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL ANTONIO CASTILLO, HUGO QUINTERO ROSALES y ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de OFELIA MARGARITA GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.766.532, residenciada en las Residencias SAI-SAI, Edificio A, piso 4, apartamento 43, Mérida Estado Mérida, y GALVIZ LORENZO GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 11.952.203, cuyo domicilio no consta claramente en actas, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 418, en armonía con el 422, ordinal N° 01 ambos del Código Penal, en perjuicio de GALVIZ LORENZO GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 11.952.203, cuyo domicilio no consta claramente en actas y ELSY MARGARITA DUGARTE DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.496.305, cuyo domicilio no consta claramente en actas y GALVIZ LORENZO GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 11.952.203, cuyo domicilio no consta claramente en actas.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 14-02-2001, fecha en la cual se produce el hecho, en donde por medio de las actuaciones procedentes de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre, donde se deja constancia en Acta Policial, ocurrió una colisión y vuelco de vehículos sobre la vía, en la Avenida Andrés Bello, adyacente a MCDONALDS, con saldo de dos personas lesionadas…”. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OFELIA MARGARITA GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.766.532, residenciada en las Residencias SAI-SAI, Edificio A, piso 4, apartamento 43, Mérida Estado Mérida, y GALVIZ LORENZO GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 11.952.203, cuyo domicilio no consta claramente en actas, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 418, en armonía con el 422, ordinal N° 01 ambos del Código Penal, en perjuicio de ELSY MARGARITA DUGARTE DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.496.305, cuyo domicilio no consta claramente en actas y GALVIZ LORENZO GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 11.952.203, cuyo domicilio no consta claramente en actas. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 80.142, 80.143, 80.144, 80.145

Sria.