REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002407
ASUNTO : LP01-P-2005-002407


Celebrada la audiencia de presentación del imputado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, a quién el Ministerio Público por intermedio del Fiscal (A) Segundo de esta entidad Judicial abogado HUGO QUINTERO ROSALES, solicitó se calificara la aprehensión en situación de flagrancia ( art 248 COPP ) del referido imputado, así como se continuara la investigación del hecho a través del procedimiento ordinario, conforme lo preceptúa en el encabezamiento del articulo 373 del código orgánico procesal penal, considerando el referido funcionario fiscal, que la participación delictual del investigado, está dentro de la tipificación delictual contenida en el artículo 411 ( HOMICIDIO CULPOSO ) del Código Penal; asimismo, solicitó en cuanto a que la penalidad del hecho no es de una entidad grave y debido al arraigo que el imputado tiene en ésta ciudad de Mérida, lo que no entraña peligro de fuga como tampoco sustración del proceso penal, se le otorgue al imputado Ronald Gregorio Penso Valero una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que viene acaeciendo a consecuencia del hecho en que perdiera la vida el ciudadano ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ ( víctima ) tal como lo señala el articulo 256 del código adjetivo penal.
El tribunal, luego de haber impuesto al investigado Ronald Gregorio Penso Valero de sus derechos constitucionales tal como lo preceptúa el articulo 49 de la Constitución Nacional, señalando desear declarar, manifestando " Que conduciendo a la población de Ejido, a la altura del sector conocido de Pan de Azúcar, el vehiculo que tripulaba tuvo un desperfecto mecánico, con lo que volcó y motivado a ello arrolló a una persona que salía del sector, no habiendo hacerse de la pasarela para peatón que allí está instalado, dejando constancia que ésta es una vía de circulación rápida ". Posteriormente intervino el ciudadano Profesional del Derecho ARMANDO LA ROTTA, previamente designado por el imputado, conjuntamente con el abogado DANIEL GUILLEN PEREZ, solicitando al tribunal la concesión de una medida cautelar en virtud de que su defendido carece de antecedentes penales, es la primera vez que se vé envuelto en un hecho de ésta naturaleza y además tal como se puede observar al exámen toxicológico consignado, no presentó ingerencia de bebida alcoholica para el momento de producirse el accidente, en razón de lo cual solicita se le provea de una medida cautelar sustitutiva, a la par de que es una persona que reside en la ciudad de Mérida por lo que tiene suficiente arraigo.
Conforme los elementos puestos en conocimiento por el tribunal, éste considera, que en efecto la detención del investigado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, reúne todos los requisítos necesarios señalado en el artículo 248 y 372 del código adjetivo, para estimar que su aprehensión fué a poco de atropellar y dejar sin vida al ciudadano ROSENDO GREGORIO PENSO VALERO, por un acto de naturaleza repudiable y que se ha vuelto recurrente en las avenidas y carreteras del país por el manejo irresponsable y pérfido de conductores que aprecian más su máquina que la vida de otro ser humano, estas razones inducen al despacho judicial, a estimar que la razón asiste al ministerio público para admitir su solicitud de declarar la aprehensión del imputado en situación de Flagrancia.
Por otra parte, y en razón del mismo requerimiento, es conducente la tramitación de la investigación por vía ordinaria, dado que como lo manifestó el funcionario fiscal, " quedan actuaciones por efectuar, lo que adiciona a ello, que la tramitación debe realizarse por el procedimiento ordinario ".como lo preceptúa el art 373 del código adjetivo penal..
En cuanto a la calificación jurídica admite la otorgada por el despacho fiscal, en cuanto a que está dada la participación del involucrado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, encuadrado en el artículo 411 del código penal.
Y, a los fines de accesar el imputado a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, el tribunal de igual manera la admite por ser conducente, pero considerando que el hecho se tradujo en la pérdida de vida de un ciudadano de sesenta y ún año seguramente padre de familia, con la finalidad de garantizar la comparecencia a los actos procesales por venir, estimar el tribunal que se otorgar la sustitutiva a la privación de libertad, pero en la modalidad contenida en el artículo 258 del código orgánico procesal penal, debiendo el imputado presentar 3 fiadores de reconocida buena conducta responsables y tener capacidad económica suficiente que queden comprometido a garantizar cualquier sustracción de su obligado a asistir al proceso penal en curso estando en libertad condicionada, una vez efectuada dicha tramitación procesal se librará la correspondiente boleta de libertad.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la y, DECLARA, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 11.953.044, llenos como están los requisitos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, por haber perpetrado el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en los artículo 411 del código penal, tramitando a través del procedimiento ordinario la causa tal como lo contempla el articulo 373 ( enc) del código adjetivo penal, otorgando una medida cautelar al referido ciudadano indicadas en el articulo 258 del código adjetivo penal, debiendo presentar 3 fiadores a efecto de materializar la libertad condicionada en su favor. PUBLIQUESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON