REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001959
ASUNTO : LP01-P-2005-001959

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio del ciudadana JUANA FRANCISCA LACRUZ, cuyo domicilio no consta claramente en actas.
Con efecto, referido procedimiento se inicio de oficio en fecha 28-10-1989, una vez que por medio de denuncia realizada por la victima quien manifestó: “…que personas desconocidas sustrajeron del interior de su residencia una cantidad de dinero, sin ningún tipo de violencia…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUANA FRANCISCA LACRUZ, cuyo domicilio no consta claramente en actas. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

ABG………………………………….


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 80.793, 80.794.

Sria.