REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000227
ASUNTO : LP01-P-2005-000227
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNADO GEREZ, ADRIAN GELVES y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalia Cuarta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457, del Código Penal, en perjuicio de la FARMACIA BELEN, ubicada en la Avenida 6, esquina calle 16, Edificio Don Pedro, local 1, Mérida Estado Mérida.
Con efecto, referido procedimiento se inicio de oficio en fecha 13.-08-1998, una vez que por medio de denuncia por la ciudadana Castaño Plazas Ana Roció, quien manifestó: “… que dos sujetos, le amenazaron con armas de fuego y la despojaron de sus prendas de valor, y la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs.48.000) en efectivo, propiedad de la Farmacia…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457, del Código Penal, en perjuicio de la FARMACIA BELEN, ubicada en la Avenida 6, esquina calle 16, Edificio Don Pedro, local 1, Mérida Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………….
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 81.254, 81.255.
Sria.
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