REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001117
ASUNTO : LP01-P-2005-001117
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado SONIA ZERPA BONILLO, en su condición de Fiscal Tercera de Proceso del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MOLINA YEISI LOURDES, titular de la cedula de identidad N° 13.676.360, domiciliada en la calle N° 18, entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-29, Mérida Estado Mérida.
Con efecto, referido procedimiento se inicio de oficio en fecha 23.-04-2002, una vez que por medio de denuncia realizada por la victima, quien manifestó: “… estando en la sede de mi trabajo, como a eso de las once de la mañana , fueron a avisarme en la sede, que mi habitación estaba completamente abierta, y las cosas revueltas, al parecer mi habían robado, de inmediato a la residencia donde observe que me faltaban varios objetos…”.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MOLINA YEISI LOURDES, titular de la cedula de identidad N° 13.676.360, domiciliada en la calle N° 18, entre avenidas 1 y 2, casa N° 1-29, Mérida Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG………………………………….
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 81.262, 81.263.
Sria.
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