REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000005
ASUNTO : LP01-O-2005-000005

Con vista a la solicitud de acción de amparo ( habeas corpus) formulada por el ciudadano CESAR ENRIQUE CONTRERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 13.677.607, mediante la cual requiere la intervención del despacho judicial a fín de hacer cesar la restricción de libertad, que ha venido acaeciendo desde el día 15 de marzo del año 2005, en virtud de haber sido detenido por funcionarios de la policía uniformada del estado, con motivo del robo y lesiones cometido en perjuicio de un ciudadano Ramón Antonio Rangel, en las adyacencias del Banco Mercantil, ubicado en la Av 3 entre calles 31 y 33 de ésta ciudad de Mérida.
El Tribunal, una vez analizada como han sido las actuaciones, ha podido constatar, que el presente recurso guarda relacion con la causa No LP01-P-2005-2642, averiguación aperturada en contra del solicitante César Enrique Contreras Maldonado, por un hecho de la misma característica, y que tiene como imputado al mencionado ciudadano Contreras Maldonado. Tal eventualidad, lleva a la instancia judicial, a determinar, que la averiguación que conllevó la detención del requiriente estuvo enmarcada dentro de los presupuestos señalados en el artículo 112 y siguientes del código orgánico procesal penal, por lo que la urgencia, perentoriedad y necesidad que son presupuestos básicos para el ejercicio del recurso, estos han cesado, toda vez, y tal como se desprende de las actuacione de la causa LP01-P-2005-2642, la detención de éste ciudadano se produjo en el marco de una investigación por un hecho delictivo puesto en conocimiento tal situación a la autoridad a cargo de la investigación ( Min Público) dentro de las 12 hrs reglamentarias, quién a su vez puso en conocimiento al órgano jurisidiccional en las 48 horas siguientes a fín de efectuar la audiencia de presentación respectiva, por lo que se infiere, que se ha extinguido los elementos iniciales para la interposición del recurso, que conlleva a la instancia judicial a denegar el mismo, habida cuenta de la legitimación de la detención del ciudadano César Contreras Maldonado, por órganos de investigación debidamente facultados para ello, así como mediante la justa apreciación de los hechos con motivo del delito del cual fué víctima un ciudaano de nombre RAMON ANTONIO RANGEL, todo conforme lo contiene el enc. del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garántías Constitucionales.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber a la solicitud de acción de amparo ( habeas corpus) invocada por el ciudadano CESAR CONTRERAS MALDONADO, en virtud de estar debidamente acreditada las razones de su detención por la policia uniformada del estado por lo que deniega tal recurso, por no haber lugar en derecho a tal petición tal como lo preveé el artículo 43 de la Ley or´ganica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. PUBLIQUESE. CONSULTESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M