REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000110
ASUNTO : LP01-P-2004-000110
Conforme el pedimento realizado por el ciudadano YOBANNY DE JESUS ROJAS MOLINA, de otorgar una prórroga a fin de dar cumplimiento en su totalidad al acuerdo reparatorio celebrado entre éste último ciudadano y el ciudadano Francisco Jose Rangel Sánchez quedando un remanente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, lo que considera el tribunal que sería un despropósito, no accesar a la solicitud efectuada por el ciudadano Rojas Molina, siendo que practicamente el compromiso contraido está practicamente satisfechos. En ese sentido, la instancia judicial, procede a conceder una prórroga de TREINTA días, pudiendo ser extensible por el mismo lapso de tiempo, a fín de dar por finiquitado el convenio que fué contraído tanto por el imputado Yobanny de Jesús Rojas Molina y el ciudadano Francisco Rangel Sánchez todo en conformidad con lo preceptuado en el articulo 40 del código organico procesal penal, lo que en consecuencia, éste tribunal en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA, la solicitud del ciudadano Ybanny de Jesús Rojas Molina, notificando de la decisión del tribunal tanto a éste ciudadano, como a la victima José Rangel Sánchez. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON