REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002713
ASUNTO : LP01-P-2005-002713
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los imputados LUIS ALBERTO GARCIA Y ELOI BALOI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, S/ doc , a quién el Ministerio Público por conducto de la Fiscal (A) Tercero de esa institución del Estado abogada MARIA PARADA RIVAS, compareció para solicitar se calificara su detención conforme los presupuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal ( en lo sucesivo COPP) ( aprehension en situacion de flagrancia), por cuanto en su concepto los precitados imputados incursionaron con su proceder en la comisión del delito de HURTO en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER PACHECO PARRA Y DEISY COROMOTO SULBARAN AVILA, hecho que se suscitó en la población de Tabay Mcpio Santos Marquina del Esdo Mérida en la inmediaciones del establecimiento comercial Multinegocio Densin y Cosmesticos Oasis el día 17 de marzo del presente año 2005, ( ...) cuando dos personas se presentaron tratando de hurtar objetos del precitado establecimiento no logrando su cometido, luego se dirigieron a otro donde lograron sustraer, Una Colonia marca Mennen y Un Desodorante Antitranspirante, siendo interceptado y detenidos por la Policía, quedando identificados como Luis Alberto Garcia y Eloi Baloi Pérez Montilla, no portando documentación ninguno de los dos detenidos.
Oído como fué el testimonio de los propios imputados LUIS ALBERTO GARCIA, señalando éste ciudadano, " que la bolsa que portaba con las cosas que le habia decomisado las habia comprado en la ciudad de Mérida, y aún cuando no tenía facturas, estos habían sido comprados a vendedores ambulantes ...". El tribunal, pudo establecer que en efecto al momento de su detención tanto el desodorante como la colonia, no tenia ningún precinto del establecimiento donde se dice sustrajo los cosmeticos; en cuanto al investigado ELIS BALOI PEREZ MOMTILLA, éste ciudadano, no fué aprehendido con ningún objeto de los que dicen haber hurtado; las razones que preceden y el testimonio de los propios participantes, que niegan en todo momento haber realizado el hecho, no encontrado además ninguna evidencia en el investigado Elis Baloi Pérez Montilla, y el popio aserto de Luis Alberto García, afirmando que los objetos que le sustrajeron los funcionarios policiales los había comprado a vendedores ambulantes abonan la tesis en su propio beneficio, con lo cual considera ésta instancia judicial, que no se debe admitir la solicitud de aprehensión en situacion de flagrancia en contra de los mismos al no estar en criterio del despacho judicial evidenciado los presupuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal ( aprehension en situacion de flagrancia ) denegando por tanto la petición de la representante fiscal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber lugar a la solicitud presentada por la fiscalía tercera por conducto de la abogada MARIA PARADA RIVAS Fiscal (A) adscrita a ésa dependencia del Estado de declarar la aprehension en situación de flagrancia de los investigados LUIS ALBERTO GARCIA Y ELIS BALOI PEREZ MONTILLA, S/ Doc , por cuanto en opinión del funcionario judicial, las circunstancias contenidas en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, y con la cual se produjo la detención con los objetos ( cosmeticos) de los precitados ciudadanos no produjeron convicción en el funcionario judicial denegando por tanto la solicitud, acordando la remisión de las actuaciones al despacho judicial, a fin de que dentro de exclusividad de la acción penal, pueda consignar el acto conclusivo que haya lugar de la revision de las actuaciones anexadas a los autos con motivo de no haber sido admitida su requerimiento en contra de los ya referidos ciudadanos PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE ( al defensor de los investigados abg Carlos Sgambatti). REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON M
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