REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002743
ASUNTO : LP01-P-2005-002743


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CERADA, MARIA ALEJANDRA MENDOZA Y ROSANNA CAROLINA ROJAS, mediante la cual el Ministerio Püblico a través de la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público abogada MARIA PARADA RIVAS, requirió para los citados ciudadanos la calificación de aprehensión en situación de flagrancia por haber incurrido con su conducta en los delito de EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Una vez aperturada la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al abogado asistente de los imputados, OSWALDO LLINAS, quien previó conocimiento del tribunal planteó a la ciudadana ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE, el resarcimiento de los posibles daños en que pudieron haber realizado sus defendidos, proponiendo a tal efecto la cancelación en el lapso de TRES MESES de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, comenzando su ejecución desde la primera semana del mes de abril del corriente año 2005.
Y oído como fué la victima Alix Sandra Ibarra Manrique quien prestó su consentimiento, así como el de la funcionaria del Ministerio Público avalar la propuesta por cuanto se trata de bienes jurídicos de carácter patrimonial tal como lo contempla el artículo 40 del código orgánico procesal penal, el tribunal con fundamento en el articulo 41 del códigoadjetivo penal, acuerda el cese del proceso hasta la total culminación de la obligación formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CERRADA Y MARIA ALEJANDRA MENDOZA, y en cuanto a la ciudadana ROSANNA CAROLINA ROJAS, en virtud de la solicitud fiscal que reseña su no participación en los hechos y por tanto pide para ella el sobreseimiento de la causa, realizada como fué la revisión de las actas del expediente, se encuentra que en efecto, no hay indicios que comprometa la participación en los hechos de la mencionada ciudadana, no quedando otra opción al tribunal que decretar el sobreseimiento tal como fué pedido deducido de la normativa del ordinal 3ero del articulo 318 del código adjetivo penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ACUERDA, el cese del procedimiento en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CERRADA, MARIA ALEJANDRA MENDOZA Y ROSANNA CAROLINA, en virtud de haber planteado el resarcimiento de los daños a la ciudadana ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE, conforme lo estipula el articulo 40 y 41 del código orgánico procesal penal y en cuanto a la ciudadana ROSANNA CAROLIA ROJAS, se sobresee la causa, no habiendo indicios en su contra tal como lo preveé el ordinal 3ero del articulo 318 del codigo adjetivo penal, el lapso de la suspensión del proceso será por TRES MESES, lo que no obsta para que dentro del mismo tiempo en el entendido de haber completado la obligación los referidos ciudadanos Gustavo Adolfo Cerrada y María Alejandra Mendoza el tribunal pueda homologar mediante sentencia definitivamente firme el convenio alcanzado entre los ciudadanos actuante en la causa. PUBLIQUESE. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M