REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000193
ASUNTO : LP01-P-2004-000193


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSÉ GREGORIO VALERO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.903, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la referida Ley, además del DELITO CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS), previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de GUSTAVO ALBERTO ALTUVE VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.433.452.

En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 14-01-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de (04) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ GREGORIO VALERO ARAQUE, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la referida Ley, además del DELITO CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS), previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano, En Perjuicio De GUSTAVO ALBERTO ALTUVE VALERO. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.786, 82.787, 82.788.

Sria.