REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001019
ASUNTO : LP01-P-2005-001019


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MAURICIO PUENTES SÁNCHEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la referida Ley, además del DELITO CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual establece una sanción de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, en perjuicio de TERÁN DUARTE CARMEN ELENA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.024.445.

En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 20-12-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de (04) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MAURICIO PUENTES SÁNCHEZ, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, DELITOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la referida Ley, además del DELITO CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, En Perjuicio De TERÁN DUARTE CARMEN ELENA. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.789, 82.790, 82.791

Sria.