REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002407
ASUNTO : LP01-P-2005-002407

Vista la solicitud presentada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR quien funge como defensor del subjudice RONALD GREGORIO PENSO VALERO, a quien se le sigue proceso penal por la comision del delito de HOMICIDIO ( culposo) en la persona del ciudadano ROSENDO ALBORNOZ ALBORNOZ, en el sentido de se le autorice a su representado (...) a ir todos los fines de semana a la ciudad de Barinas donde él mismo realiza un postgrado en Derecho Penal en la Universidad Santa María; e ir a la ciudad de Caracas; y finalmente a que se le práctique una experticia porque hay contradicciones entre las conclusiones y la parte intermedia por cuanto sale positivo el reactivo de Dragendorf en orina y en las conclusiones sale negativo "; el tribunal, es de la opinión en torno a los pedimentos hechos lo siguiente:
UNICO : En cuanto a la solicitud inicial, de ausentarse los fines de semana a la ciudad de Barinas con la finalidad de realizar actividad según el dicho de su representante legal de realizar un postgrado en la Universidad Santa María, aún cuando ello no comporta un peligro eminente de fuga, el despacho judicial considera un " despropósito ", de parte del imputado Ronald Gregorio Penso Valero, a poco días de haber arrebatado la vida a un humilde ciudadano venezolano la movilización por cerca de tres horas fuera de la ciudad de Mérida, que el tribunal lo autorice para trasladarse vía tránsito terrestre ( no existe otra vía ), entiende el tribunal, que si bien la fiscalía no solicitó como medida adicional precautelar la suspensión de la licencia de conducir, así como el conducir vehiculo automotor al imputado Penso Valero, tal omisión no puede ser suplida por el tribunal, lo cual no obstaría para que en la realización del juicio oral y público eventualmente como pena accesoria se haga tal enmendadura, razones que conlleva al tribunal a considerar como una irresponsabilidad autorizar el traslado fuera de la ciudad de Mérida que implica tres horas de movilización por vía terrestre, lo que conlleva necesariamente al tribunal a denegar el pedimento efectuado.
En 2do lugar, argumenta el solicitante que la autorización del tribunal para el traslado a la ciudad de Caracas del imputado Ronald Gregorio Penso Valero, es con la finalidad de realizar " las gestiones pertinentes para optar a un cargo en la fiscalía ...", la instancia judicial, estima, no sólamente descabellado dicho pedimento sino una afrenta al sistema judicial venezolano, por cuanto, sí bien el ciudadano Ronald Gregorio Penso Valero en condiciones normales como ciudadano tiene el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad ( Art 20 C.N ), ello en sí tiene límite sujeto al resultado mismo del proceso penal que actualmente se lleva a cabo en su contra, pudiendo ser objeto de una sentencia penal condenatoria, lo que traduciría en un impedimento ético, moral y judicial, situación como la planteada para el traslado a la ciudad de Caracas con tal objeto, sin embargo, y como quiera, que la petición puede comprender cualquier otra actividad, vista que además no se le puede cercenar per sé el derecho al libre tránsito no estando debidamente proscrito por el tribunal cuado acordara la medida cautelar concedida ( libertad condicionada ), se le autoriza ausentarse por el término de 48 horas de la jurisdicción de la ciudad de Mérida, en cuyo caso será su responsabilidad la comparecencia a la sede judicial tal como fué acordada en el otorgamiento de la medida. Y, en cuanto a la experticia con el reactivo de Dragendorf en orina a fín de practicarla de nuevo, considera el tribunal, que la misma es inoficiosa, debido al tiempo transcurrido de la fecha en que fuera tomada la muestra, lo cual la hace inicua y carente de sentido ésta, lo que se tiene por denegada tal actividad objeto de solicitud por el abogado La Rotta Aguilar.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Admiistrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, al imputado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, C. I 11.953.044 por el lapso de 48 horas ausentarse de la ciudad de Mérida, debiendo presentarse una vez su regreso por ante la sede judicial a fín de corroborar el cumplimiento efectivo de la medida judicial, denegando la práctica de la experticia del reactivo Dragendorf por inoficiosa, y en cuanto al traslado a la ciudad de Barinas, de igual manera se niega tal pedimento por los argumento contemplado en la motiva de la presente resolución judicial. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. REMITASE A LA FISCALIA SEGUNDA para la consignación del acto conclusivo que corresponda.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M