REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004316
ASUNTO : LP01-S-2004-004316
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados LUÍS ALFONSO CONTRERAS M. Y/ O YOLEHIDA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ESPERANZA ANTONIO ERAZO, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GIOVANNY MEJÍAS RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.296.367, el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de Prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARTHA CAROLINA ESCORCIA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.577.659.
En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 30-07-1999 hasta la presente fecha han transcurrido más de (04) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ESPERANZA ANTONIO ERAZO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARTHA CAROLINA ESCORCIA ANDRADE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 82.795, 82.796, 82.797
Sria.
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