REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001074
ASUNTO : LP01-P-2005-001074

Con vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS EDUARDO MENDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, Geógrafo, titular de la cédula de identidad No 8.008.780, asistido por las Profesionales del Derecho LUZ MARINA FIGUEROA DE CODINA Y ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, en la cual aducen la entrega del vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Pick-Up, Placas 61USAA, Serial de Carroceria C1C4KNV375026, Serial del Motor KNV375026, Año 1.992, Color Azúl, Modelo Cheyenne Auto Uso Carga, propiedad del bien automotor que dice pertenecer según certificado de Registro de Vehículo No C1C4KNV375026-3-2 de fecha 19 de Mayo del año 2000 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. De la revisión realizada a la decisión emanada del Juzgado de Control No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ésta se fundamenta en lo siguiente: " Se niega la entrega por no constar copias debidamente certificadas de los documentos de compra-venta del vehículo que fueron notariados por antes las distintas Notarías Públicas antes mencionadas, prueba necesaria para acreditar suficientemente la propiedad del referido vehiculo retenido. Sin perjuicio, que el interesado pueda introducir UNA NUEVA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO CON SUS RECAUDOS ANEXOS POR ANTE OTRO TRIBUNAL DE CONTROL DISTINTO A ESTE ." Sin embargo y pese an lo anterior, constatado como ha sido la tradición legal de la compra del vehiculo, hasta la reciente adquisión por parte del ciudadano Jesus Eduardo Méndez mediante documento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Estado Bolívar, compra efectuada por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, los cuáles el vendedor recibió a su entera y cabal satisfacción en ese mismo acto, demuestra a las clara, que el negocio juridico, se realizó como lo que prevée el código civil Art 1.161 acerca de los contratos de compra venta, en el que opera la voluntad, el precio y la tradición legal " en los contratos que tiene por objeto la trasmision de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legitimamente manifestado." ( subrayado del Tribunal) .
Por otra parte, es menester destacar el informe pericial prácticado sobre el material recibido el cual se trata del Certificado de Registro de Vehiculo, expedido a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO MENDEZ BECERRA, que fuera acreditado por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 19 de Mayo del año 2000, al respecto indica los expertos del cuerpo de investigaciones penales, ciéntficas y criminalisticos lo siguiente: " el certificado de Registro de Vehiculo Automotor con apariencia de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre y el Carnet de Circulación signado con el No de soporte 2810130 y Número C1c4KNV375026-3-2 emitido a nombre de MENDEZ BECERRA JESUS EDUARDO. Cédula de Identidad No 8.008.780, descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, exhiben carácteristicas SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación homólogo auténticos tenidos, por lo cual corresponde a DOCUMENTOS AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS."
Todo lo anterior, conlleva al tribunal a considerar la posibilidad cierta, de no haber razón alguna para objetar la entrega de pleno derecho del vehiculo automotor, máximo y tal como lo refieren las propias autoridades de policía " éste no presenta solicitud alguna ", de igual forma acatando la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace referencia a la manera como debe operar la entrega de los vehiculo solicitados por los particulares, se destaca " quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima face ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos, En los casos de los vehiculos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable confome a las reglas del criterio racional." ( subrayado del Tribunal) .
Siendo así, estima el tribunal que la invocación del ciudadano JESUS EDUARDO MENDEZ BECERRA, debe atenderse y en tal sentido acordarse la entrega de pleno derecho de su vehiculo, resarciéndolo de la negativa que se produjero en otros despachos, habida cuenta que en derecho está más que probado que es el propietario del bien automotor reclamado.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al ciudadano JESUS EDUARDO MENDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.008.780 de un vehiculo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Pick-Up, Placas 61USAA, Serial de Carroceria C1C4KNV375026, Serial del Motor KNV375026, Año 1.992, Color Azúl, Modelo Cheyenne Auto Uso Carga, de pleno derecho en virtud de estar suficientemente acreditado en los autos del expediente mediante instrumento que hacen fé pública, que el referido ciudadano es el legítimo propietario, por lo que se dispone oficiar al estacionamiento Grúas Satelite de esta ciudad de Mérida a fín de hacer la entrega al solicitante Mendez Becerra o a sus representante legales las abogadas LUS MARINA FIGUEROA DE CODINA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad No 13.097.288 o/y a la abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.030.264 respectivamente, todo lo anterior conforme la facultad atribuida en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. .PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M