REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000359
ASUNTO : LP01-P-2003-000359

Celebrada como ha sido la audiencia a fin de verificar el cumplimiento cabal del regimen probacionario del ciudadano ANTONIO ALBARRAN RANGEL, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No 10.107.589, a quien el Ministerio Público a través de la fiscalía Décima de ésta entidad judicial considerara su parciticipación en unos de los delitos Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia. Aperturada la audiencia, luego que fueron leído el informe final proveniente de la Cordinación Zonal No 1 de la Unidad de Tratamiento No Institucional, depedendiente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en la que informan, (...) en general cumplió con las condiciones impuestas y acató algunas orientaciones dadas por el delegado de prueba.... por tanto vencido como está el lapso del beneficio, se dá por terminado el seguimiento, se cierra y se ordena su archivo en casos pasivos ".
Y, oído como fué el testimonio de las victimas MIRIAM FELICINDA ALBARRAN PARRA e ISBELI ARIANNA ALBARRAN PARRA, quiénes concordadamente señalaron " Que su padre Antonio Albarran Rangel, no las habia vuelto agredir, así como manifestaron aceptación por su comportamiento..."; de igual manera, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Décima abogada LUZ MARINA ROJAS, estimó que en vista del informe emanado de Unidad de Reinserción Social, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia , así como fueron escuchadas a las victimas, no tiene ninguna objeccion en cuanto al cese del procedimiento penal en contra del ciudadano Altonio Albarran Rangel, por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa, en conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal, y 45 48 ejusdem.
Concedida el derecho de palabra al ciudadano Antonio Albarrán Rangel, señalando que lo hiciera en su nombre su abogada asistente, fué así como intervino la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, Adscrita al Sistema Autónoma de la Defensa Pública, comunicando, que " en representación de su asistido, ratificaba el pedimento de la ciudadana fiscal, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido a satifacción con el régimen probacionario impuesto por el tribunal ".
Las anteriores circunstancias, inducen al tribunal a la certeza, de que no existe causa alguna que conlleve el no decretar el sobreseimiento de la causa, en favor del ciudadano ANTONIO ALBARRAN RANGEL, en virtud de que éste ciudadano ha cumplido a satisfacción el regimen probacionario que en fecha 20 de Agosto del año 2003 impusiera el tribunal, y el cual establecía que fuera sometido a " probation " por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, por tanto ante la eventualidad antes mencionada el tribunal procede a poner cese a la persecucion penal en contra del ciudadano Antonio Albarrán Rangel, lo que trae aparejado que se sobresea la causa en su favor conforme lo estipula el ordinal 3ero del artículo 318 del código orgánico procesal penal en concordancia con los articulos 42 48 ejusdem.
En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el cese de la persecución penal en contra del ciudadano ANTONIO MARIA ALBARRAN RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No 10.107.589, al haber cumplido a stisfacción el regimen probacionario impuesto y al quedar plenamente establecido que acató algunas de las recomendaciones impuestas por la oficina de Tratamiento No Institucional dependiente de la Cordinacipon Zonal No 1 del Estado Mérida, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, por lo que se ORDENA el Sobreseimiento de la causa y con ello la exclusión de los registros policiales, así como del expediente llevado por la oficina de Cordición zonal ( Reinserción Social ) dependiente del Ministeri del Interior y Justicia, todo conforme se extraen de los artículos 45, 48 y 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE, OFICIESE. ARCHIVESE..
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,



ABG MARIA MILAGROS LEON M