REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001682
ASUNTO : LP01-P-2005-001682

Con vista a la celebración de la audiencia convocada por el Tribunal a fín de debatir los argumentos de la firma comercial " Estacionamiento Grúas Satelite ", mediante la cual hace del conocimiento al despacho judicial que el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Auto, Tipo Sedán, Color Marrón, Placas LAS-361, Serial de Carroceria D1W69ADV889562, Serial de Motor ADV88962, reclamado por el ciudadano ENCARNACION ANGULO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.009.632 se encuentra solicitado por la subdelegación del cuerpo de investigaciones penales, ciéntificas y cirminalisiticas con sede en la ciudad de Maracaibo según expediente No D-989.234 de fecha 23-01-1.994 experticia No 884 de fecha 24-11-2003. El Juzgado Penal, luego de haber oído las exposiciones de los representantes legales del Estacionamiento Grúas Satelite, a través del abogado ARMANDO DE LA ROTTA, como la exposición del representante legal del ciudadano ENCARNACION ANGULO RIVAS, abogado JONATHAN ARDILA, así como al representante del Ministerio Público, abogado MANUEL CASTILLO, en ésta exposición el funcionario fiscal, explana las razones por la cual, el tribunal debe dejar sin efecto la resolucion judicial de fecha 09 de marzo del corriente año 2005, según su parecer " el vehiculo presenta unos seriales identificativo que coincide con el serial de carroceria, pero al utilizarse el reactivo para realizar la experticia de otros seriales estos no coinciden, por lo que el certificado de Registro del Vehiculo no coincide con los seriales originales del vehiculo, ello, significa que el Certificado tiene unos seriales que no corresponde al vehiculo original y es el que está solicitado por la subdelegación del C.I.C.P.C de la ciudad de Maracaibo... por otra parte señala el representante fiscal ".... que con respecto a lo que señala la defensa que el tribunal no puede declarar la nlidad y rectificar el error en cuanto a la decision tomada, ello es incorrecto por cuanto según el articulo 122 del código orgánico procesal penal, este ( el tribunal) puede subsanar el mismo y corregir el error, además de lo manifestado por los mismos, de que nadie ha reclamado el vehiculo es incorrecto, en virtud que no le corresponden hacerlo a los representantes de la empresa Grúas Satelite, si no a los organismos encargados, siendo que el hecho de que el solicitante y otra persona no está solicitando el vehiculo original por cuanto los seriales no conciden, es por ello que solicita que el vehiculo sea puesto a la orden del Fisco Nacional ". Lo anterior conlleva necesariamente al tribunal, a dejar sin efecto la orden que su momento impartiera el tribunal de ordenar la entrega al ciudadano Encarnación Angulo Rivas del vehiculo de las características arriba mencionada y en su lugar se recabar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los recaudos que contienen la petición del prenombrado Angulo Rivas; de igual manera de ordena realizar una nueva experticia de seriales ante el cuerpo de investigaciones penales, ciéntificas y criminalisiticas ( ( Deleg Mérida ) y se ordena al estacionamiento grúas satelite permanecer con la custodia del vehiculo hasta el resultado de la diligencias señaladas en cuyo caso y de traducirse la propiedad del ciudadano Encarnación Angulo Rivas la entrega al Fisco Nacional del bien automotor motivo del reclamo.
En consecuencia, éste Tribunal de control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, dejar sin efecto la resolución judicial de fecha 08 de marzo del corriente año, mediante la cual se acordaba la entrega al ciudadano ENCARNACION ANGULO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.009.632 de n vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase Auto, Tipo Sedán, Color Marrón, Placas LAS-361, Serial de Carroceria D1W69ADV889562, Serial de Motor ADV88962 en su defecto se ordena recabar de la fiscalía segunda del ministerio público de ésta entidad judicial, los recaudos contentivos de la actuaciones que contiene la petición del referido ciudadano, con la finalidad de ordenar la realización de una nueva experticia y mantener en guarda en el estacionamiento Gruas Satelite el vehiculo encuestión, caso en la cual no se pruebe la propiedad de éste se ordena conforme lo prevee el artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo PUBLIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,



ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M