REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002428
ASUNTO : LP01-P-2005-002428

Vista la solicitud del Ministerio Püblico por conducto de la fiscalía Segunda de ésta entidad judicial, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia en contra de la ciudadana NELSI JOSEFINA PIÑERO, en virtud según su parecer " los hechos puestos en su conocimientos no revisten carácter penal toda vez que los mismos, en que se fundamenta la querella es materia para ser resuelta en sede civill ".; razón por la cual con fundamento en lo preceptuado en el articulo 301 del código orgánico procesal penal es que requiere la destimación de ésta por no revestir los hechos carácter penal. El tribunal, una vez revisado los autos que conforman la causa, y corroborar que se trata, materia que versa sobre entrega material, cuya regulación está plasmada en el código de procedimiento civil, considera que la razón asiste a los representantes fiscales, para con efecto desestimar la denuncia puesto en su conocimiento como órgano encargo de tramitar en exclusiva la acción penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, haber lugar a la desestimación de la denuncia presentada en contra de la ciudadana NELSI JOSEFINA PINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.155.286 en en virtud de no revestir los hechos carácter penal al corresponder los asuntos denunciados por las ciudadanas Elvira Salvadora Rodriguez Angulo, Santiago José Jimenez Rodriguez y otros ventilarse en sede civil por corresponder a la especialidad de los tribunales con competencia en la referida materia, por lo cual se ordena el archivo de las actuaciones, notificando a las anteriores ciudadanas de la resolucion judicial decidida. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MLAGROS LEON M