REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000486
ASUNTO : LP01-P-2005-000486
Con vista a la solicitud de entrega de teléfono móvil celular realizado por el abogado OSWALDO LLINAS, en representación de la ciudadana NORA VIELMA, y el cual es de las carácteristicas Teléfono Celular, Marca Samsung, Modelo SCH-A605, Serial A3LSCHA603, con su respectiva bateria, Serial YH3XB151S-2 co su forro negro y transparente, el cual reposa en la cadena de custodia No Planilla 205-135 No Caso G-926-691 de fecha 04 de Febrero del año 2005. El tribunal, una vez verificado, con el correspondiente recibo de compra, en el que consta que en efecto, la ciudadana Nora Vielma, adquiere el bien movil celular en la tienda " Mucuhíes Celular mediante factura de compra NIT 11469380 en fecha 12 de Enero del año 2005 por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES. Acuerda en consecuencia, dirigirse a la Delegación del Cuerpo de investigaciones Penales, Ciéntificas y Criminalisticas a objeto de hacer la entrega del aparato en cuestión, todo lo anterior conforme lo dispone el articulo 311 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MILAGROS LEON
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