REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000242
ASUNTO : LP01-S-2002-000242

Con vista a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No 1.419.582. mediante la cual requiere en calidad de custodiante el vehiculo Marca Jeep, Modelo Wagoneer Limited, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Color Azúl, Año 1.992, Serial de Carroceria 8YENFN28UXLV088333, Serial del Motor, 6 cilindro, Uso Particular, el cual hubo su adquisión con opción a compra a través de remate judicial el cual fué protocolizado por ante la Notaría Püblica de Ejido en fecha 17 de Agosto del año 2001, quedando anotado bajo el No 25, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones llevado ante ésa dependencia notarial, negocio juridico efectuado a través del Juzgado Décimode Primera Instancia en lo Civil, Merantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el cual adjudica el lote de vehicul a la Firma Marcantil Estacionamiento Centro Vista No 1.
El Tribunal, efectuada como ha sido la revisión de la documentación anexada a las actas del expediente, ha podido corroborar, que en efecto, el estacionamiento Centro Vista, fué el adjudicatario por acto de remate de un lote de vehiculo, entre los cuales aparece el de la operación con opción a compra por parte de la ciudadana Mercedes Leañez de Blanco y que consistiera el bien automotor Marca Jeep, Modelo Wagoneer Limited, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Color Azúl, Año 1.992, Serial de Carroceria 8YENFN28UXLV088333, Serial del Motor, 6 cilindro, Uso Particular;por lo que siendo un poseedor precario, pero de buena fé nada obsta, para que pueda obtener el uso y disfrute del vehiculo hasta tanto pueda legitimar su propiedad con la materialización de compra venta al ciudadano RUBEN JESUS LOPEZ BARRIOS, quien actúa en representación del ciudadano LUIS EMILIO GIANELLY BRICEÑO.
En ese sentido, ésta instancia judicial, procede a oficiar la entrega en calidad de CUSTODIANTE a la ciudadana María Mercedes Leañez de López del arriba mencionado vehiculo automotor, con el encargo de presentarlo al juzgado adjudicante las veces que sea necesario, con la sugerencia expresa de legitimar su compra a fines de evitar una nueva retención que conlleve a prejuicio y daños económicos a la prenombrada ciudadana, lo que haría nugatorio por demás el trabajo de entrega por parte del ente judicial.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES LEAÑEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No 1.419.582 mediante la cual se dispone adjudicar en calidad de CUSTODIANTE el vehiculo Marca Jeep, Modelo Wagoneer Limited, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Color Azúl, Año 1.992, Serial de Carroceria 8YENFN28UXLV088333, Serial del Motor, 6 cilindro, Uso Particular, Y a fines de materializar se oficiará al Estacionamiento Grúas Satélite de ésta ciudad de Mérida con la finalidad de hacer efectiva la orden judicial, con la mención expresa de la exención de tasas o importe por custodia en cuyo caso se está cumpliendo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional dando el tribunal, sin perjuicio para ambas partes, una solución satisfactoria para las partes, en la que tanto la solicitante del servicio judicial ciudadana Mercedes leañez Blanco no se vea afectada, como la Empresa Estacionamiento Grúas Satélite no vea mermada la utilidad lucrativa que se deduce de la actividad comercial. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M