REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002940
ASUNTO : LP01-P-2005-002940

Vista la presentación realizada por el Comandante de la Primera Compañía D-16 de la Guardia Nacional de éste Estado Mérida, en la que es puesto a la Orden del Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano Juan Carlos Parra Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.349.397, por encontrarse solicitado por el referido Tribunal por un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y encontrándose este Tribunal de Primera Instancia en funciones de guardia le corresponde conocer la presente solicitud. Una vez revisada como ha sido la Causa Penal N° LJ01-P-2001-233 que se le sigue por ante este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que el ciudadano en mención en fecha 13-04-02004 le fue dejada sin efecto la Orden de Captura que pesaba en su contra, para lo cual fueron librados los oficios signados con los números 63354, 63355, 63356 y 63357, dirigidos a la Comandancia de la Policía del Estado, a la Guardia Nacional, a la Onidex y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas respectivamente y en fecha 17-11-2004 le fue dictada Sentencia Absolutoria por ante el Tribunal de Juicio N° 03, encontrándose dicha causa actualmente en fase de Ejecución, siendo conocida por el Tribunal de Ejecución N° 03; en tal sentido, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano Juan Carlos Parra Sánchez, por encontrarse privado ilegítimamente de Libertad, y como consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, con fundamento a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se ordena remitir la presente solicitud al Tribunal de Ejecución N° 03, a los fines de que sea agregada a la causa principal, dejándose constancia que desconoce este Tribunal si dicho ciudadano tiene pendiente Orden de Captura por ante otro Tribunal de la República. Y así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN


LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado bajo el N° __________


La Sria,