REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002941
ASUNTO : LP01-P-2005-002941
Vista la presentación realizada por el Comandante de la Primera Compañía D-16 de la Guardia Nacional de éste Estado Mérida, en la que es puesto a la Orden del Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano Carlos Augusto Carrillo Calderón, titular de la cédula de identidad N° 17.664.859, por encontrarse solicitado por el referido Tribunal por un delito previsto contra la Propiedad, según oficio N° 13469 de fecha 26-07-04 y encontrándose este Tribunal de Primera Instancia en funciones de guardia le corresponde conocer la presente solicitud. Una vez revisada como ha sido la Causa Penal N° LP01-S-2004-2132 que se le seguía al mencionado ciudadano por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que la misma se encuentra terminada y con auto de archivo de fecha 31-08-04, por cuanto el oficio al que hace mención la solicitud, efectivamente fue librado por el Tribunal, pero dejando sin efecto la orden de incluir en pantalla al ciudadano Carlos Augusto Carrillo Calderón, en virtud que sobre el mismo no pesaba en esa oportunidad en que fue presentado por ante Control N° 01 solicitud de aprehensión, así mismo se pudo observar que en fecha 08-11-1999 le fue decretado Sobreseimiento por el Tribunal de Control N° 03 en causa que se le instruía por un delito contra la Propiedad; en tal sentido, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS AUGUSTO CARRILLO CALDERON, por encontrarse privado ilegítimamente de Libertad, y como consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, con fundamento a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea tramitado por ante CIPOL el oficio librado por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 26-07-04 y el cual se ratifica en esta fecha, dejándose constancia que desconoce este Tribunal si dicho ciudadano tiene pendiente Orden de Captura por ante otro Tribunal de la República. Y así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado bajo los Nos. __________
La Sria,
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