REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003003
ASUNTO : LP01-P-2005-003003

Vista la presentación realizada por el Comandante de la Primera Compañía D-16 de la Guardia Nacional de éste Estado Mérida, en la que es puesto a la Orden del Tribunal de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano CARLOS JESUS RAMIREZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204, por encontrarse solicitado por el referido Tribunal por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, según oficio N° 473 de fecha 28-08-2003 y encontrándose este Tribunal de Primera Instancia en funciones de guardia le corresponde conocer la presente solicitud. Una vez examinado el Sistema Juris 2000 se puede constatar que sólo le aperece al mencionado ciudadano Causa Penal N° LP01-P-2003-000528 por ante el Tribunal de Ejecución N° 03 de éste Circuito Judicial Penal y una vez revisada se evidencia que en fecha 04-02-2005 le fue librada Boleta de Excarcelación N° 71529/05 en virtud de habersele acordado la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 10-07-05, causa esta que fue remitida en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Ejecución por el Tribunal de Control N° 01, en virtud de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 10-11-2003; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS JESUS RAMIREZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204, por encontrarse privado ilegítimamente de Libertad, y como consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, con fundamento al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, este Tribunal deja expresa constancia que desconoce si dicho ciudadano tiene pendiente Orden de Captura por ante otro Tribunal de la República. Y así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN


LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado bajo el N° __________


La Sria,