REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000006
ASUNTO : LP01-O-2005-000006
Vista copia certificada de la Audiencia Especial, celebrada en fecha 28-03-2005, por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HENRY SILVA, la cual fue remitida con oficio N° 1C-29403/05 de fecha 29-03-2005, a los fines de que cesen los efectos de la Acción de Amparo interpuesta por ante este Tribunal de Control N° 5, en fecha 27-03-2005, y visto escrito presentado por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su carácter de defensor del ciudadano Henry Silva, por medio del cual desiste de la Acción de Amparo interpuesta y solicita homologue el desistimiento solicitado.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta:
En virtud de que consta en las actuaciones de la presente causa que cesó la violación del derecho constitucional al ciudadano HENRY SILVA, por habérsele otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se Homologa el Desistimiento de la Acción de HABEAS CORPUS, presentado por el abogado Oscar Marino Ardila en su carácter de defensor del ciudadano HENRY SILVA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.157.769, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y deja sin efecto el auto de fecha 28-03-2005, en el cual se admite la Acción de Amparo, por haber cesado la violación del derecho o garantía constitucional, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.
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