REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000067
ASUNTO : LJ01-P-2001-000067

Por cuanto se celebro AUDIENCIA ESPECIAL en fecha 04 de marzo del 2005 y Visto el Informe Conductual Final presentado por la Delegada de Prueba, de fecha 21 de Enero del 2005, en la cual se verifico el cumplimiento de las condiciones del procesado, impuestas por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones, a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, en la cual figura como víctima FOLR MARIA DUGARTE OBANDO quien ameritó atención médica por un tiempo de: ocho (08) días de curación; por haber sido Lesionado por el ciudadano RUBEN ALBEIRO DUGARTE MEZA es decir que las lesiones de que tratan los hechos se compadecen con las del tipo leves, correspondientes al artículo 418 del Código Penal.
, SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón para decretar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que se verifico el cumplimiento de las condiciones lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse las condiciones de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318. Numeral 3 y 48. Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado;
CUARTO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado En fecha la misma fecha se libraron boletas de notificación.
SRIA