REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000224
ASUNTO : LP01-P-2002-000224

Por cuanto se celebro AUDIENCIA ESPECIAL DE fecha 02 de marzo del 2005 en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público ,Abogado, MARIA PARADA, presentó solicitud por ante este Tribunal de Control y pide a éste Despacho se decrete El Sobreseimiento de la Causa, debido fundamentalmente a que en la investigación llevada a cabo en el presente caso no fue posible determinar o establecer la responsabilidad de persona alguna en los hechos investigados, no logrando recabar suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público formalizar una acusación, y teniendo en cuenta además, que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que considera procedente la aplicación del Articulo 318. 4°del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que efectivamente consta en las actuaciones que la victima, AL AISSAMI AISSAMI ZUJER denuncio que, el Investigado CARLOS ALFONSO RANGEL MORENO, sustrajo objetos de su propiedad, en un saqueo que le hicieron a su negocio desconociéndose mas datos al respecto, logrando determinarse efectivamente en la investigación el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 454 ORDINAL 2° del Código Penal. De igual forma se puede apreciar que no existen en la causa otros elementos de convicción que permitan determinar sin lugar a dudas la identidad de los Autores Materiales del hecho investigado, razón por la cual resulta obligante y ajustado a derecho acordar lo solicitado, por cuanto el Ministerio Público como titular de la Acción Penal y encargado de ejercer de oficio la acción punitiva del Estado no cuenta con elementos probatorios suficientes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona en particular y luego del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión, es obvio que ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción que permitan a la fiscalía solicitar fundamente el enjuiciamiento de alguna persona en particular, situación de hecho que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la causa, de conformidad con el Articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Afavor del investigado CARLOS ALFONSO RANGEL MORENO Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; y se ordena el Cese de la Medida Cautelar otorgada conforme al articulo 256 del COPP en concordancia con los Artículos 323 Ejusdem, y en relación con los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ALIDA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
En la misma fecha Se libraron boletas de notificación números 7790,7791.7792