REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TribunalSexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000012
ASUNTO : LJ01-P-2000-000012

RESOLUCION

En fecha 14-05-00, los imputados Oscar Alexander Araque Araujo y Francisco José Rodríguez Jiménez, fueron sorprendidos en forma infraganti, tratando de sustraer bienes muebles en el establecimiento comercial el baratillo 999 de esta ciudad como un reproductor marca pionner, teléfonos, radios, juegos de sabanas.
En fecha trece de junio del año dos mil, se le concede al imputado Francisco José Rodríguez Jiménez, la medida de suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años y siete meses, bajo las siguientes condiciones: a.- Someterse a la vigilancia de la oficina de apoyo penitenciario ubicada en el Palacio de Justicia Piso tres, donde deberá presentarse una vez cada treinta días. b.- Residir en esta ciudad y no ausentarse de esta sin la autorización de este tribunal y c.- Se les prohíbe visitar el establecimiento comercial el baratillo y la residencia de la victima Fidel El Bonney, Con la Advertencia de si incumple con estas condiciones se le aplicará el artículo 41 del anterior C.O.P.P. Inserto a los folios 43 al 46.
Se observa al folio 58, 60,62 de las actuaciones, que cursa información de la Delegado de Prueba N ° 02 Abogado Lissette Ochoa, referida a que el imputado Francisco José Rodríguez Jiménez, no ha cumplido con las condiciones impuestas por éste tribunal. Igualmente, que se hicieron las diligencias pertinentes y necesarias para localizarlo en la última dirección ubicada en el Hotel Bella Vista, habitación 14, Mérida, y en la dirección de trabajo ubicada en el Sector Glorias Patrias, Asociación de Mudanzeros. Igualmente, en las citaciones que constan a los folios 93, 98,105, cursa información del Alguacilazgo, que desconocen del paradero del ciudadano desde hace años.

Lo expuesto por el IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ JÍMENEZ, quien expusó: " no estoy haciendo nada por la enfermedad. La última vez que trabaje, fué en Enero de éste año; cuidando carros en la Plaza El Llano, cuando fuí detenido, soy hijo de los ciudadanos Francisco Padua Rodríguez y Ana Ramona Jiménez (D); vivo y duerme en los bancos de la Plaza El Llano; no me presente a la Delegado de Prueba, porque yo comencé con la enfermedad de epilepsia; me agarró la pierna y no podía caminar. Ando aquí como tonto. Anteayer me llevó al hospital y ayer fué que me vieron. Y luego me llevaron al retén. Mi familia, mis dos hijas, viven en el Arenal en Urbanización Don Perucho El Arenal, avenida 4, casa 248, su nombre es Eleorana del Valle Rodríguez Dugarte; y mis dos hijos, en Caracas. Yo prácticamente estoy sólo. Mi papá esta en Barquisimeto trabajando.

DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, quien manifestó: Oído lo narrado por el ciudadano Francisco, se evidencia que es una persona indigente; no tiene ayuda; no tiene el cuidado de su familia y él mismo no ha incurrido más nunca en delito y se ve sincero en su declaración, es epiléptico, lo cual se corroborará, ya que fué llevado al Hospital; las causas por las cuales incumple con la medida, es porque estuvo enfermo; y solicito que no se le revoque la medida de suspensión condicional del proceso y me comprometo a presentar las constancia médicas, que corroboren su enfermedad. Y que siga cumpliendo con las condiciones y se deje en libertad.

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA TERESA FERMIN, quien Solicitó como parte de buena fe, se mantenga en libertad al imputado, y se le amplié el lapso de la Suspensión Condicional, tomando en consideración el estado de salud, que se ve que esta desnutrido; necesita ayuda familiar; y que cumpla con las obligaciones que le fueron impuestas, y que en caso de no cumplir se le envié su causa a Juicio, conforme al artículo 46 ord. 2° del C.O.P.P.

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: ADMITE LO SOLICITADO y ACUERDA LA AMPLIACIÓN POR UN AÑO MAS la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, AL ACUSADO FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ JÍMENEZ, Cédula de Identidad N ° 7.386.424, la cual no porta pero recuerda su numero; de 44 años de edad; nacido en fecha 05-11-1960; natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, " no estoy haciendo nada por la enfermedad. La última vez que trabaje, fué en Enero de éste año; cuidando carros en la Plaza El Llano, cuando fuí detenido, soy hijo de los ciudadanos Francisco Padua Rodríguez y Ana Ramona Jiménez (D); vivo y duerme en los bancos de la Plaza El Llano;Y LA HIJA Eleorana del Valle Rodríguez Dugarte vive en el Arenal en Urbanización Don Perucho El Arenal, avenida 4, casa 248, otorgada en fecha 13-06-2000, (folios 43 al 46), por EL DELILTO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en su segundo aparte; en perjuicio de la víctima FIDEL ELBONNEY OIHBE, contado a partir de la presente fecha y hasta el día DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Conforme al artículo 46 ord. 2° del C.O.P.P vigente.

Debiendo el Acusado cumplir con las condiciones siguientes:
1.- NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS.
2.- NO COMETER NUEVOS DELITOS.
3.-NO AUSENTARSE DE LA CIUDAD DE MERIDA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL.
4.- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA OFICINA DE APOYO PENITENCIARIO, ubicada en el Palacio de Justicia, Piso tres, donde deberá presentarse UNA VEZ CADA TREINTA DÍAS; entre otras condiciones, todo de conformidad con el artículo 46 ordinal segundo del COPP.

COMPROMISO DEL IMPUTADO. "ME COMRPOMETÓ A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS.

ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIR LAS MEDIDAS IMPUESTAS SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA Y SE DICTARA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE ENVIARAN LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO.

LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD DESDE SALA.

LIBRESE OFICIO A LA DELEGADO DE PRUEBA CON COPIA CERTIFICADA DE LA DECISION DICTADA.





ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA