REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000746
ASUNTO : LP01-P-2004-000746

RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS

En fecha 24-05-2.004 aproximadamente a las 7:30 A 8:00 de la noche, en el apartamento B-14, torre “B” Urbanización Los Bucares, Sector Chamita de la ciudad de Mérida; fue encontrado por la ciudadana Gladis Mora Rosales (cuidadora de la menor), al ACUSADO ACOSTA JOSE LUIS con la adolescente YOLIANA MARBELIS PEREZ RANGEL en el cuarto de su apartamento, manifestando la menor que eran novios, la había acostado en la cama, la había besado y tocado sus partes intimas, presentando la menor problemas de aprendizaje y aprovechándose el acusado de esta condición de incapacidad.

Incurriendo el acusado en el DELITO DE ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificada en el artículo 260 y encabezamiento 259 de la Ley para la Protección del niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 77 ordinal 1°, 5° y 8° del Código Penal. La cual prevé una pena de 1 a 3 años de Prisión.; en perjuicio de la adolescente YOLIANA MARBELIS PEREZ RANGEL.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
ELEMENTOS DE CONVICCION APRECIADOS POR EL TRIBUNAL:
1.-) Denuncia del Representante de la menor ciudadano PÉRERZ HUGO GERARDO, de fecha 25-05-04, en la cual expone las circunstancia de lugar, modo y tiempo antes narrado en el capitulo I. (F. 3)
2.-) Acta de investigación Penal de fecha 27-05-04, donde se entrevista a la Victima adolescente PEREZ RANGEL YOLIANA MARBELIS, quien manifestó “José Luis Acosta, es mi novio, pero no digo nada porque él se pone bravo conmigo, él siempre me dice que somos novios y que me quiere mucho…” (F. 08)
3.-) Partida de Nacimiento N° 353 de fecha 06-08-90, de la Adolescente PEREZ RANGEL YOLIANA MARBELIS, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. (F. 09)
4.-) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-1957, de fecha 28-05-04, practicada a la adolescente PÉREZ RANGEL YOLIANA MARBELIS, suscrita por el Experto Arcadio Payares Muñoz, la cual señala en sus conclusiones Himen integro. (F. 10)
5.-) Entrevista del Acusado JOSE LUIS ACOSTA de fecha 03-06-04, quien manifestó que en fecha 24-05-04 llegó al apartamento de su mamá a la seis de la tarde y estaba su mamá Mara Albina Acosta y su amiga de nombre Yelitza, cuando suena el timbre y abrió, y era una muchacha de nombre YOLIANA, que quería que le prestara un radio y le dijo que no lo tenía…” (F. 11)
6.-) Entrevista de la ciudadana MORA SUAREZ CARMEN YALITZA de fecha 17-06-04, quien manifiesta que ella estaba en la casa de la mamá de José Luis en la cocina, cuando tocaron la puerta y era la muchachita, se puso hablar con Luis que si le podía prestar un radio y el le dijo que no tenía…(F. 13)
7.-) Entrevista de la ciudadana MARIA ELVINA ACOSTA NAVA, de fecha 17-06-04, quien es vecina de Carmen Yalizta y madre del acusado, ratifica lo dicho por ellos (F. 14)
8.-) Experticia Psiquiatrita de fecha 12-07-04, practicada al Acusado ACOSTA JOSE LUIS, suscrita por el Experto Vitalia Rincón Contreras, quien concluye que “Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental y sin trastornos emocionales o de personalidad para el momento de la evaluación. (F. 15)
9.-) Experticia Psiquiatrita de fecha 03-07-04, practicada a la adolescente PEREZ RANGEL YOLIANA MARBELIS, suscrita por la Experto Dra. Vitalia Rincón Contreras, quien manifiesta en sus conclusiones la adolescente posee lenguaje escandido, típico de sujetos con trastornos de sordomudez…sin evidencia de enfermedad mental y sin trastornos emocionales,… se recomienda orientación general y terapia de familia. (F. 16)
10.-) Entrevista de la ciudadana MORA ROSALES GLADYS de fecha 14-10-04, quien es la testigo presencial de los hechos; dándose por reproducida en este espacio lo expuesto por la misma al folio 19. (F.19)

Lo expuesto por la FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CAROL LISETT PACHECO, quien Acuso al ciudadano JOSE LUIS ACOSTA, de la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LOPNA; en concordancia con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en los ordinales 1°, 5° y 8° del artículo 77 del Código Penal ya que la víctima es una adolescente, en perjuicio de la adolescente YOLIANA MARVELIS PEREZ RANGEL. Ofreció los medios de prueba, que presentará en la audiencia de juicio oral y público, los cuales aparecen como: Expertos, testigos, víctima y documentales, solicitando que tanto la acusación como los medios de prueba, sean admitidos totalmente, en cada una de sus partes, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes, al esclarecimiento de los hechos. Solicitó la imposición de medidas cautelares para el acusado ciudadano JOSÉ LUIS ACOSTA. Solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LOPNA; en concordancia con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en los ordinales 1°, 5° y 8° del artículo 77 del Código Penal y por cuanto la víctima es una adolescente, de conformidad con el artículo 33 ordinales 1 y 4 del COPP, en concordancia con el artículo 588 de la LOPNA. Solicito que la audiencia de juicio oral y público, se realice a puertas cerradas

Lo expuesto por EL ACUSADO: JOSE LUIS ACOSTA, quien manifestó ME DECLARO INOCENTE Y ME ACOJÓ AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. "

Lo expuesto por la Defensa Privada ABG. FERNANDO RAMÓN RENDÓN, quien RECHAZÓ EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por la representación Fiscal, por considerarla no ajustada a derecho. Expuso sus alegatos de defensa. OPUSÓ la excepción establecida en el artículo 28, ordinal 4 literal " C". Se refirió a las declaraciones dadas, tanto por la niña, por el padre de la misma, y por la señora que la cuida. Se refirió a que aquí se estaría dando un delito de omisión por parte del padre, ya que manifestó en su declaración, que tenia conocimiento de la situación desde hace una año. Manifestó que la norma imputada, es ambigua ya que se puede interpretar de diferentes maneras. Solicitó el cambio de calificación jurídica imputad a su defendido y se sobresea la causa, conforme al artículo 318 ordinal 1° del COPP. Igualmente, hizo otras series de consideraciones en relación al caso. RATIFICO el escrito de pruebas presentado, como son las testimoniales de: CARMEN YELITZA MORA SUAREZ, MARIA ALBINA ACOSTA NAVA Y JOSE ASUNCION DUGARTE, por ser pertinentes y necesarias y que demuestran que allí no se cometió el hecho, ya que son testigos presénciales.

Lo expuesto por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien Solicita que se declare sin lugar las excepciones opuestas por las defensa y ratifica el escrito acusatorio presentado ante el tribunal; y se refirió a lo que significa el delito de abuso sexual a adolescente y el delito de Actos lascivos
Lo expuesto por la VÍCTIMA: YOLIANA MARBELIS PÉREZ RANGEL manifestando su padre, ya que la misma tiene dificultad para expresarse y escuchar, suministrando sus datos personales, como son: De 14 años de edad. Titular de la cédula de identidad N° 19.894.130, Nacida en fecha 17-06-1990; estudiante del sexto grado, en la Escuela Básica Bolivariana Ofelia Tancredi de Corredor. Con domicilio en Conjunto Residencial Los Bucares, primera etapa, Torre A, piso 2, apto A-10 Chamita Parroquia Jacinto Plaza.

Lo expuesto por el PADRE DE LA VÍCTIMA ciudadano HUGO GERARDO PÉREZ, CI. N ° 8.041.033; venezolano, mayor de edad, de 40 años, de oficio funcionario policial adscrito a la Parroquia Gonzalo Picón Febres El Valles Destacado al puesto Policial Monterrey, soltero, con domicilio en el Conjunto Residencial Los Bucares, primera etapa, Torre A, piso 2, apto A-10 Chamita Parroquia Jacinto Plaza y manifestó: " Se refirió a lo acotado por el defensor, en relación a que yo tenia conocimiento del hecho, desde hace tiempo.(Hizo una narración de un día en que llegó al apartamento y no encontró a la niña, que cuando ella estaba casado con su primera pareja). Se refirió a la condición de dificultad de la cual padece su hija, manifestando que su hija es ingenua, según lo manifestado por los psicólogos que laboran en la escuela que ella estudia, que requiere de ayuda profesional. Yo denuncie en el puesto policial de la Parroquia Jacinto Plaza, alrededor de los meses de Marzo, abril; le llevaron citación al imputado, y nunca pudo ser ubicado. El le daba obsequios a la niña, a los fines de ganarse su confianza. No para abusar de ella, pero si para tener actos lascivos. Le decía, que más adelante se iba a casar con ella, que eran novios. Solicitó que esto se lleve a las últimas instancias y sea castigado por las lesiones ocasionadas a mi menor hija. Se refirió a lo manifestado por el Abogado en su escrito, donde de dice que la niña es sana y requiere de tratamiento especializado.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA, referida a que la Denuncia no reviste carácter penal, establecida en el artículo 28, ord. 4, literal “C” del C.O.P.P, POR NO ESTAR AJUSTADA A DERECHO. Por cuanto este Tribunal considera que si existen suficientes elementos de convicción antes señalado para el Enjuiciamiento del referido acusado.

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO JOSÉ LUIS ACOSTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la LOPNA; en concordancia con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en los ordinales 1°, 5° y 8° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE YOLIANA MARBELYS PEREZ RANGEL.

TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, presentadas por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, como son: TESTIMONIALES: LA EXPERTO VITALIA RINCON CONTRERAS; DE LOS CIUDADANOS MORA ROSALES GLADYS, PEREZ HUGO GERARDO Y PEREZ RANGEL YOLIANA MARBELYS. LAS DOCUMENTALES: EVALUACION PSIQUIATRICA DEL ACUSADO JOSÉ LUIS ACOSTA; LA EVALUACION PSIQUIATRICA DE LA VÍCTIMA ADOLESCENTE YOLIANA MARBELYS PÉREZ RANGEL y la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA como son las TESTIMONIALES de: CARMEN YELITZA MORA SUAREZ, MARIA ALBINA ACOSTA NAVA Y JOSE ASUNCION DUGARTE, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, ya que son testigos presénciales según lo manifiesta la defensa.

QUINTO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ACUSADO JOSÉ LUIS ACOSTA.

DEBIENDO CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.-) Presentarse cada 20 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2.) Se le prohíbe ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, AL LUGAR DE SUS ESTUDIO Y NO ACERCARSE A SUS FAMILIARES NI A OTROS MENORES DE EDAD.
3.) NO CAMBIAR DE LA DIRECCION DE RESIDENCIA, suministrada al tribunal en este acto, sin previa información al tribunal de la causa.
4.) ASISTIR A TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO CUANDO SEA CITADO Y PRESENTARSE EN LA FECHA FIJADA PARA EL JUICIO.

SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO JOSÉ LUIS ACOSTA, Cédula de Identidad N ° 16.655.800, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de nacido en fecha 04-06-1980, soltero, de oficio pastelero en la Panadería Sierra Nevada, ubicada en la avenida Universidad, La Hoyada de Milla, arriba del Cine Tibisay y del Hotel Prado Rio, hijo de los ciudadanos Maria Albina Acosta, su padre se llama Esteban, pero desconoce su apellido y con domicilio en: Urb. Don Perucho, calle 2, casa N° 82, teléfono: 2446665, Mérida Estado Mérida; por el DELITO DE ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y encabezamiento del artículo 259 de la LOPNA; en concordancia con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, establecidas en los ordinales 1°, 5° y 8° del artículo 77 del Código Penal; en perjuicio de la ADOLESCENTE YOLIANA MARBELYS PEREZ RANGEL.
ADVERTENCIA: En caso de incumplimiento de las condiciones aquí impuestas, se le revocará la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada y se le ordenará la privación judicial preventiva de libertad. COMPROMISO: EL ACUSADO: JOSÉ LUIS ACOSTA manifestó " ME COMPROMETO a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me fueron impuestas y de la advertencia antes indicada.

SE EMPLAZA A LA PARTES PARA QUE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES, CONCURRAN LAS PARTES AL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME LA DECISION Y REMITASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO CORRESPONDIENTE.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. Certifíquese la Decisión por Secretaría.




ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA