REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000216
ASUNTO : LP01-P-2005-000216

RESOLUCIÓN

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 19-03-03, aproximadamente a las 3:25 de la tarde, en la Urbanización Pedregosa Norte, calle Isnotú, quinta Gregoriana de Mérida Estado Mérida; los Funcionarios Policiales adscritos al C.I.C.P.C de la Delegación del Estado Mérida, fueron informados por una persona que no quiso identificarse, que en dicha residencia se encontraba un vehículo, Marca Toyota, Modelo Station Wagon, color rojo, año 1.996, placas SAD-91F, el cual es propiedad del ciudadano LORENZO MORELLO, quien habita en dicha residencia; y que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación. Procediendo los Funcionarios a verificar dicha información, reteniendo el vehículo en cuestión y notificándosele al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. MANUEL FERNANDO PEREZ.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Aprecia lo siguiente:
1.-) Al folio 21 de las actuaciones, corre inserta la Experticia de seriales de identificación del vehículo mencionado, de fecha 03-04-03, suscrito por los Expertos Camperos Bueno Jorguery y Tony Obdulio Díaz, quienes dejan constancia que la chapa identificadota del serial de carrocería y motor, ES FALSA. Que el serial del Motor ubicado en el block del motor, se encuentra ALTERADO. Que el Serial de Carrocería ubicado en la punta del chasis, se encuentra ALTERADO.
2.-) Al folio 25, consta Experticia de Autenticidad de fecha 04-04-03, practicada a un par de Placas identificativas del Vehículo referido, suscrito por la Experto Soleyma Guerrero Saavedra, quien deja constancia que dicha PLACAS SON AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

3.-) Al folio 53, cursa EXPERTICIA GRAFOTECNICA DE AUTENTICIDAD, de fecha 20-05-03, practicada al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicación, a nombre de MORELLO LORENZO, suscrito por la Experto Soleyma Guerrero, quien deja constancia que dicho Certificado es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
4.-) Al folio 60 y 62 de las actuaciones, cursa autos por ante la Fiscalía de fecha 22-05-03 y 26-05-03, sobre la advertencia Fiscal al Investigado Lorenzo Morello, de presentar el vehículo y las placas de identificación de dicho vehículo, cada vez que sea requerido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Lo expuesto por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ABG. MANUEL FERNANDO PÉREZ, quien Hizo una breve exposición de los hechos en los cuales presuntamente esta involucrado el investigado Lorenzo Morello. Y solicitó de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 ° del COPP, el sobreseimiento de la causa, y la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público, no requiere las placas insertas al folio 62, ní la presentación de los bienes ante el Ministerio Público, dado que la preclusión precluyó y solicitó se deje sin efecto los planteamientos explanados en el escrito y solicitó el sobreseimiento por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Lo manifestado por EL INVESTIGADO LORENZO MORELLOS, quien es Abogado y conforme al artículo 137 penúltimo aparte del COPP, ejercerá su defensa en este acto. Manifestó llamarse así. Ser titular de la cédula de identidad N° 6.255.401, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, actualmente laborando como Vicecónsul de la Embajada de Italia y siéndole concedido el derecho de palabra y manifestó que se adhería a la solicitud de sobreseimiento de la causa a su favor, hecha por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público e hizo una breve exposición en relación a los hechos por los cuales se abrió la presente investigación y lo explanado por el Ministerio Público. Solicitó la entrega plena judicial del vehículo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es propietario del vehículo, es poseedor de buena fe y hasta los momentos nadie ha reclamado el vehículo.

CAPITULO III
DECISION

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LORENZO MORELLO, Cédula de Identidad N° 6.255.401, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, actualmente laborando como Vicecónsul de la Embajada de Italia; por el DELITO DE ALTERACION DE SERIALES, tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor. Por cuanto al folio 53 cursa experticia grafotécnica del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano Lorenzo Morello, en el cual la Experto Soleyma Guerrero concluye que es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. Al folio 25, cursa experticia practicada a las placas del vehículo, concluyendo la mencionada Experta, que son auténticas y de origen legal en el país. Que desde la fecha 11-04-2003, dicho vehículo no ha sido solicitado por persona alguna, considerándose que el referido ciudadano, es comprador de buena fe de dicho vehículo, en consecuencia, se efectúa la ENTREGA PLENA JUDICIAL DEL VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, PLACAS SAD-91F, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809008447, SERIAL DE MOTOR 1FZ0220605, MODELO STATION WAGON, AÑO 1.996, COLOR ROJO, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano LORENZO MORELLO, C.I.: N° 6.255.401, de conformidad con el artículo 311 del C.O.P.P.

SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del C.O.P.P; dejándose sin efecto, la medida impuesta al solicitante por la Fiscalía Cuarta, inserta a los folios 60 y 62, referidas a la presentación del vehículo y de las placas, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Expídase COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN al solicitante.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.



ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA