REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002406
ASUNTO : LP01-P-2005-002406
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurridos en fecha 13-03-05 aproximadamente a las 3:10 de la tarde, Funcionarios Policiales adscrito a la Sub-comisaría Policía N° 4 de Ejido del Estado Mérida, recibieron un reporte de la Central de Comunicaciones, informando que en el Club El Crucetal ubicado por la Vía que conduce al Sector de los Guaimaros, donde LOS IMPUTADOS CARLOS ALFONZO PARRA MERLO Y CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, le estaban tomando fotos en traje de baño con un teléfono celular, marca Nokia a las VICTIMAS GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI Y YENIFER DE OLIVEIRA DI GIORGI, entregándoles las victimas a los funcionarios el celular y en la cual se encontraban tres fotos de las prenombradas victimas en traje de baño. Siendo trasladados hasta la Comandancia Policial.
Precalificándose este hecho punible por el Ministerio Público como DELITO DE ACCESO INDEBIDO AL USO DE UN SISTEMA QUE UTILIZA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, tipificado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. En perjuicio de las víctimas GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI Y YENIFER DE OLIVEIRA DI GIORGI. El cual prevé una pena de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Elementos de convicción apreciados por el Tribunal:
|.-) Acta policial de fecha 13-03-05, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a LA Sub-comisaría Policial N° 4 de Ejido del Estado Mérida, quienes dejan constancia del procedimiento en las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra narrados. Fecha en la cual quedara detenido los referidos imputados, incautándosele en su Poder el celular-cámara. (F. 2)
2.-) Entrevista de la ciudadana YENIFER DE OLIVEIRA DI GIORGI, de fecha 13-03-05, quien es LA VICTIMA y narra los hechos en la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra indicados en el capitulo I (F. 3)
3.-) Entrevista de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, de fecha 13-03-05, quien es LA VICTIMA y narra los hechos en la circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos supra indicados en el capitulo I (F. 4)
4.-) Inspección Ocular N° 928 de fecha 13-03-05, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, EN EL INTERIOR DEL AREA DE PISCINA DEL CENTRO RECREACIONAL EL CRUCETAL, VIA SECTOR LOS Guaimaros. Ejido del Estado Mérida. (F. 10)
Lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ANA TERESA FERMIN, quien narró los hechos en los cuales se encuentran involucrados los imputados de autos CARLOS ALFONSO PARRA MELO y CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A LA INFORMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, para Carlos Parra Merlo, como AUTOR RESPONSABLE, ya que es el propietario del celular; y para CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, como COOPERADOR INMEDIATO. Solicitó se califique su aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del COPP, ordinales 3° y 6°. Solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Lo manifestado por el IMPUTADO CARLOS ALFONSO PARRA MELO, quien expuso " Ese día estábamos en el Crucetal, a eso de las diez y treinta de la mañana; estuvimos allá con el fin de pasar un rato agradable; posteriormente teníamos mi celular con cámara y la muchacha alegaba que nosotros le habíamos tomado foto; no hay fotos de esas personas. Las fotos no son de ellas. Fuimos agredidos físicamente. A mi me agarraron a golpes y tengo rasguños. Yo entregue el celular y decía que era personal y no podio dádselo. Ahí nos quedamos, llamaron a la policía ellos vieron las fotos. Luego nos detuvieron. Llevamos dos días detenidos.”
Lo manifestado por el Imputado CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, quien expuso: " soy socio del Club El Crucetal; fuimos el sábado, regresamos el Domingo; me acompañaba Carlos Parra, el células no es dio, es de él; no se les tomo fotos a la ciudadanas; el tomó fotos, echando bromas; pasaron dos ciudadanas y yo estaba cerca de la piscina; me golpearon, y avía gente del Club que se molestó, porque es un Club familiar y sólo entran socios; ellas me agredieron y un señor que nadaba con ellas, me agredió; llamaron a la policía y nos detuvieron; no nos leyeron nuestros derechos; primero dijeron que nos dejaran libres y otra persona que estaba allí, llamo a Fiscalía y nos detuvieron. Un señor que andaba con ellas me pegaron en la cara; y yo les pregunte al señor que llegó despajes, por el señor que andaba con ellas; y el señor respondió que andaban solas… conoce Desde hace aproximadamente cuatro a cinco años. Yo tome la cámara para ver las fotos familiares de él; yo no tome fotos.
Lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA ABG. ELIAS DANIEL MONSALVE, quien Manifestó no estar de acuerdo, con la calificación jurídica del delito, ya que en la cámara no aparecen las fotos de las presuntamente víctimas, considerando que hay una simulación de hecho punible. Se preguntó porque las víctimas, no vienen a debatir estos puntos. Por que no están presentes, para debatir estos puntos. Solicito para sus defendidos se les decrete la libertad plena, porque el hecho no reviste carácter penal, los hechos imputados.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSION EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS, CARLOS ALFONSO PARRA MELO y CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP, por cuanto no hay la certeza de haber tomado las fotografías a las víctimas que hayan podido quedar registradas en el celular.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del COPP, para el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto existen diligencias que practicar, por parte del Ministerio Público.
TERCERO: SE PRECALIFICA el hecho como delito de ACCESO INDEBIDO A LA INFORMACION, previsto en el artículo 6 de la LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en contra del LOS IMPUTADOS CARLOS ALFONSO PARRA MELO, cédula de identidad N ° 15.923.773, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad; nacido en fecha 18-02-1981; natural de Mérida; soltero, de oficio (trabajando en una Tienda por Departamentos, en el Centro Comercial Alca, Barquisimeto, Estado Lara, ubicado en la avenida Vargas, y trabajó allí desde hace ocho meses; hijo de los ciudadanos José Alfonso Parra Márquez y Marta Edilia Melo de Parra, con domicilio en: calle 18 entre 23 y 24, centro de Barquisimeto, diagonal a la avenida 20, Estado Lara y cerca la Onidex y a media cuadra de la Gobernación; y aquí en Mérida en la Urbanización San Miguel, vereda 14 casa N° 3 (aquí vive toda su familia); teléfono: 2217684 cerca de una guardería, que antes era un Servicio Médico Odontológico de la FAPEMen Y DEL IMPUTADO CARLOS JULIO TREJO MALDONADO, cédula de identidad N ° 8.038.447, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad; nacido en fecha 11-07-1966; natural de Mérida; soltero, de oficio Técnico Superior en Turismo desde el año 92; hijo de los ciudadanos Diego Alberto Trejo (D) y Ana de Trejo; con domicilio en : avenida 4 Bolívar, N ° 13-90; en el Sector Milla, cerca de la Plaza de Milla; teléfono: 0416-8742046, EN PERJUICIO DE LAS VICTIMAS YENIFER DE OLIVEIRA DI GIORGI Y GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI.
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del COPP, ordinales 3° y 6° del C.O.P.P
DEBIENDO LOS IMPUTADOS CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.-) PRESENTARSE CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2.-) NO COMUNICARSE CON LAS VÍCTIMAS antes mencionadas
3.-) NO CAMBIAR de la dirección suministrada al tribunal.
4.-) NO COMETER ESTE TIPO DE DELITOS Y NUEVOS DELITOS.
COMPROMISO DEL IMPUTADO CARLOS ALFONSO PARRA MELO " ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.”
COMPROMISO DEL IMPUTADO CARLOS JULIO TREJO MALDONADO: ” ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME HAN SIDO IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD CONDICIONADA. “
ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA ACORDADA EN EL DÍA DE HOY Y SE DECRETARÁ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE PROSEGUIR CON LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.
ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
|