REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000562
ASUNTO : LP01-P-2004-000562

RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 01-09-04 aproximadamente a las 12:00 del mediodía, en la vía pública de la calle ubicada en la parte posterior del Centro Comercial Canta Claro. Municipio Libertador del Estado Mérida; donde una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a al Grupo de Reacción Inmediata de la Dirección General de la Policía de Mérida, practicaron una inspección al vehículo marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638 que conducía el imputado KENDER ALCINIO GONZALEZ, siendo interceptado y detenido frente al Centro comercial “Viaducto” de esta ciudad, y en presencia de un testigo del procedimiento se le revisó el vehículo, encontrándosele dentro de la maletera del mismo, cuatro cauchos nuevos con sus respectivos rines, 2 marcas Pirelli, 1 Firestone y 1 Seiberling. Quedando reconocido por la víctima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARIA, uno de los cauchos Originales marca Pirelli con ring de color negro y gris, manifestando pertenecerle por ser el caucho de repuesto de su vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, año 2.001, placas HAB-74W. Precalificándose este hecho delictual como DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ord. 5° del Código Penal; en perjuicio de la víctima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARÍA. El cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Elementos de convicción considerados por el Tribunal:
1) Acta policial de fecha 01-09-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de Reacción inmediata de la Dirección General de la Policía, quienes dejan constancia de recibir una llamada anónima, exponiendo las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando estaba siendo sustraído un caucho del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, año 2.001, placas HAB-74W. Deteniéndose al imputado frente al Centro comercial “Viaducto” de esta ciudad, e incautándosele cuatro (4) cauchos nuevos, al efectuársele una requisa a su vehículo marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638. (F.2)
2) Entrevista a la victima CARDONA MACHADO GERTRUDIS MARÍA quien reconoció uno de los cauchos Originales marca Pirelli con ring de color negro y gris, el cual le pertenece por ser el caucho de repuesto de su vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, año 2.001, placas HAB-74W. (F.4)
3) Entrevista al ciudadano MARQUINA SÁNCHEZ ALIRIO, quien es el Testigo del procedimiento de la requisa efectuada al vehículo del imputado, marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638. ( F. 5)
4) Inspección N° 3805 de fecha 01-09-04, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C del Estado Mérida, referida al lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la vía pública de la calle ubicada en la parte posterior del Centro Comercial Canta Claro. Municipio Libertador del Estado Mérida frente. (F.12)
5) Inspección N° 3806, de fecha 01-09-04, suscrita por Funcionarios policiales adscritos al C.I.C.P.C, referida al vehículo marca Fiat, color negro, año 1.991, dos puertas, placas XEY-638, retenido en el estacionamiento de la Subdelegación de del C.I.C.P.C del Estado Mérida ( F.11)
6) Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-960, de fecha 02-09-04, practicada a los cuatros cauchos nuevos recuperados 2 marcas Pirelli, 1 Firestone y 1 Seiberling e incautados al imputado y valorados en un total de 340.000 Bs. (F. 15)
7) Experticia de Avalúo Comercial N° 9700-067-960 de fecha 02-09-04, practicado al caucho original perteneciente al vehículo Hyundai de la victima Cardona Machado Gertrudis María, marca Pirelli, valorado en 150.000 Bs. (F.16).
8) Experticia de los seriales de identificación del vehículo retenido al imputado, N° 9700-067-SV-605 de fecha 02-09-04, concluyendo el Experto José Luis Carrero, que los mismos se encuentran en su estado original. (F. 17)

Lo expuesto por el ABG. ERNESTO CASTILLO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó los hechos en los cuales se encuentra involucrado el acusado ciudadano KENDER ALCENIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARDONA MACHADO GERTRUDIZ. Explanó totalmente la acusación. ACUSO al ciudadano KENDER ALCENIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal. Ofreció los medios de prueba, que presentará en la audiencia de juicio oral y público, los cuales aparecen como: testigos, y documentales, solicitando que tanto la acusación como los medios de prueba, sean admitidos, por considerarlos necesarios, útiles y pertinentes. Solicitó se le mantenga la medida cautelar para el acusado KENDER ALCENIO GONZALEZ; solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado, y por cuanto tiene conocimiento de que el acusado se va acoger al Procedimiento Especial de admisión de los hechos, solicitó que se le imponga de inmediato la sentencia.

Lo expuesto por EL ACUSADO KENDER ALCENIO GONZALEZ, quien manifestó:“ Admito los hechos de lo que se me esta acusando; me estoy presentando al tribunal cada diez días; mi vida a raíz de ésto, me cambio totalmente; he dejado todo recupere mi familia; y veo la vida de otra forma; y estoy trabajando ante la sociedad de manera normaL; consignó examen psiquiátrico, documento en original de inquilinato; citas con la Dra; todo en 22 folios útiles estoy asistiendo al Hospital San Juan de Dios; realizando exámenes psiquiátricos, ya que presentó cosas que no me dejan tranquilo, ya que ví que mataron a uno; solicitó que se me imponga la pena.

Lo expuesto por el ABG. JESUS MORON, quien manifestó Vista la admisión de los hechos en este acto, por mi defendido solicitó se le imponga inmediatamente la pena conforme al artículo 376 del COPP, y se le mantenga en libertad con la medida cautelar, y nosotros no encargaremos de los tramites correspondientes por ante el tribunal ejecutor de la pena.

Lo expuesto por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien No hizo objeción a la solicitud de admisión de los hechos, efectuada por el acusado KENDER ALCENIO GONZALEZ y solicitó se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.

CAPITULO III
PENALIDAD

Admitido los Hechos por la Acusada, conforme al Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del C.O.P.P, y asumiendo su Responsabilidad Penal en la Autoría del Delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455.5 del Código Penal, la cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión y aplicándole el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, quedaría la pena en SEIS años de prisión. Tomando en consideración LAS ATENUANTES, establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, como es la de no poseer antecedentes penales, y que el caucho con su respectivo rin fue recuperado por la Victima, se le hace la rebaja de dos años, atenuando la pena en el límite inferior establecido de CUATRO años de Prisión. Ahora bien, por cuanto EL ACUSADO KENDER ALCINIO GONZALEZ ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del C.O.P.P, esta Juzgadora procede a desaplicar el contenido del segundo aparte de la referida norma, por ser contradictoria con el encabezamiento del mismo artículo y por ende violatoria del artículo 49.4° de la Constitución Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de dicha Constitución en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y REBAJA LA PENA del límite inferior establecido, en el termino de un medio(1\2) por haber admitido los hechos; quedando como PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por EL DELITO de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CARDONA MACHADO GERTRUDIZ.
SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA VINDICTA PÍBLICA, tanto las testimoniales como documentales, por ser legales, útiles y necesarias.

TERCERO: SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, favor deL acusado, conforme al artículo 373 y condena al acusado KENDER ALCENIO GONZALEZ, Cédula de Identidad N° 7.820.558, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia; nacido en fecha 15-01-1963, casado, de oficio Técnico en Electrónica, trabajando en la Avenida Centenario, casa N° 09, Local Audio Car; entrada calle Cementerio, debajo de la pasarela, Ejido Estado Mérida; hijo de los ciudadanos Carmen Elena González y Carlos Castillo Torres; con domicilio en: Avenida Centenario, al lado de la Estación de Servicio El Trapiche N° 67-B; (antes Estación de Servicio El Trébol), y Arepera EL Arepón de Mi Abuela; teléfono: 0414-7468927, Mérida Estado Mérida; A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5to del Código Penal; en perjuicio de CARDONA MACHADO GERTRUDIZ.

Pena ésta que deberá cumplir donde la imponga el tribunal de ejecución.

CUARTO: SE LE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIDODICA ante el tribunal DE EJECUCIÓN, AMPLIANDOLA UNA VEZ AL MES, contados a partir de la presente fecha y ante la Oficina del Alguacilazgo, quedando vigentes las demás condiciones impuestas en fecha 04-09-04, e inserta al folio 48 al 51. QUEDANDO EL ACUSADO A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE POR DISTRIBUCIÓN.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES PRESENTES. CERTIFIQUESE LA DECISIÓN.




ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA