REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001072
ASUNTO : LP01-P-2005-001072

Vista la solicitud de sustitución de la medida cautelar señalada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal (caución personal), presentada por el Defensor Público N° 09 abogado Carlos Sgambatti, en representación del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, a quien se le sigue un procedimiento por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, alegando la defensa que el imputado no cuenta con personas que puedan reunir las condiciones exigidas por el Tribunal que acordó la medida para fungir como fiadores, lo que claramente indica que su representado no puede cumplir con las exigencias del Tribunal relacionadas con la caución personal.
En relación a lo anteriormente señalado se observa:
1) Se observa que en fecha diecinueve de febrero de dos mil cinco (19.02.2005), en la audiencia en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, acordó la sustitución de la privación judicial privativa de libertad por la medida cautelar relacionada con la caución personal, regulada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiendo que los fiadores a presentar tuviesen solvencia económica y reuniesen los requisitos señalados en ese artículo.
2) Que hasta la presente fecha el imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, no ha presentado los fiadores exigidos en su debida oportunidad en la fase inicial de este proceso.
Ahora bien, en relación a la petición del defensor público del imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, de sustitución de la medida de caución personal por la caución juratoria, se observa que dicha sustitución es procedente, a tenor del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de presentar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga capacidad económica para presentar la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

El artículo antes trascrito indica los supuestos que deben mediar para que el Tribunal acuerde el cambio de medida, y considera la que aquí decide que es procedente dicha sustitución, por cuanto la defensa ha manifestado que el imputado no cuentan con el apoyo de personas con las características señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual no ha presentado hasta la presente fecha personas algunas que pudiesen fungir como fiadores.
Cabe destacar, que la caución juratoria conlleva el compromiso por parte del imputado, a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal, específicamente de aquellas dirigidas a que se lleve a cabo el procedimiento que se sigue al mismo, obligándose a cumplir aquellas condiciones específicamente señaladas en el artículo 259 de nuestra ley penal adjetiva.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida relacionada con la caución personal por la caución juratoria contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y en consecuencia le impone:
a. Someterse al proceso,
No obstaculizar la investigación
c. Abstenerse de cometer nuevos delitos.
d. Presentarse cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
e. No ausentarse sin autorización del Tribunal del Estado Mérida.
f. Aportar su dirección exacta al momento de suscribir el acta de compromiso. Trasládese al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, a la sede de este Tribunal, el día lunes catorce de marzo de dos mil cinco (14.03.2005), en horas de la mañana, para imponerlo del contenido de esta decisión, y para tales efectos líbrese boleta de traslado al Comandante General de la Policía seccional Mérida, para que haga efectivo el traslado ordenado.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación y de traslado Nros ________________________________ y boleta de traslado N°:_____________________
Sria