REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 15 de marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-000117
ASUNTO: LP01-P-2005-000117
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. LAURA C. NARVAEZ
ACUSADO:
JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, nacido en Mérida Estado Mérida en fecha 02 de junio del año 1983, edad 21 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.146.459, de ocupación vendedor de helados en la EFE, domiciliado en San Buenaventura, Calle 2, casa S/N, Ejido Estado Mérida, hijo de Nora del Carmen Puentes y José Milton Barrios Aranguren.
El 07 de marzo de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, contra el ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley homónima, una vez impuesto de las formalidades de ley y de las alternativas a la prosecución del proceso, concediéndole el derecho de palabra, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que el tribunal, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso la pena correspondiente, por tal razón procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 27 de enero de 2005, aproximadamente a las 23:15 horas de la noche, los funcionarios de la Dirección de Policía adscritos a la Comisaría 3 de ejido, ANGEL ZAMBRANO, JOSE ANTONIO PALOMARES, AURELIO PAREDES, HENRY GUZMAN y ALEJANDRA FERNANDEZ, se encontraban de patrullaje por el Sector San Martín de Ejido, cuando observaron al hoy imputado, transitando a pie por dicho sitio, quien al notar a la comisión policial emprendió la huida, siendo perseguido y alcanzado metros mas adelante y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previo requerimiento de objetos relacionados con algún ilícito procedieron a la revisión personal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa negra sintética que contenía 6 envoltorios de CANNAVIS SATIVA con un peso neto de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (39.8 grs.)
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 29 de enero 2005, la Fiscalía Décima Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 3, al imputado JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, solicitando, al Tribunal: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; Medida Privativa de Libertad y la aplicación del procedimiento abreviado. Declarada Con Lugar dicha solicitud y vencido el lapso de apelación fue remitada la causa a este despacho.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran de acuerdo a la confesión propia del acusado JUNIOR WLADIMR BARRIOS PUENTES quien manifestó su deseo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso de Admisión de los hechos.
En efecto este Tribunal da por demostrado que el día 27 de enero de 2005, aproximadamente a las 23:15 horas de la noche, en el Sector San Martín de Ejido de esta ciudad de Mérida, encontrandose a pie por dicho sector el ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, fue interceptado por los funcionarios policiales ANGEL ZAMBRANO, JOSE ANTONIO PALOMARES, AURELIO PAREDES, HENRY GUZMAN y ALEJANDRA FERNANDEZ, quienes le hicieron una revisión personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa negra sintética con 6 envoltorios de CANNAVIS SATIVA con un peso neto de TREINTA Y NUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (39.8 grs.)
Con las pruebas que a continuación se señalan, este tribunal da por demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TESTIGOS).
Declaración de los funcionarios: INSP ANGEL ZAMBRANO, SUB/INSP. JOSE ANTONIO PALOMARES, C/2 AURELIO PAREDES, DTGDO, HENRY GUZMAN y AGTE. ALEJANDRA FERNANDEZ, adscritos a la Dirección General de Policía Comisaría N° 3 de Ejido, quienes practicaron: el procedimiento policial de revisión personal; incautación de la sustancia ilícita y aprehensión del ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES.
Experticia Botánica sobre la sustancia incautada, practicada por YASMIN MORALES, experta adscrita al Laboratorio perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual se concluyó: “De acuerdo a las reacciones química y técnicas utilizadas en el laboratorio que motivan las actuaciones se concluye que: la muestra se trata de marihuana (cannabis sativa)”.
Experticia Química de Barrido practicada en la vestimenta que portaba el imputado y realizada por YASMIN MORALES, experta adscrita al Laboratorio perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual concluyó: “En el barrido realizado a la muestra, se determinó residuos de Marihuana...”
Experticia Toxicologica, practicada en el imputado por la experto YASMIN MORALES, adscrita al C.I.C.P.C, en al cual concluyó: "ORINA: Se determinó la presencia de metabolitos de LA COCAINA (BENZOIL ECGONINA y de MARIHUANA) TETRAHIDROCANNABINOL. RASPADO DE DEDOS: Se determino la resina de marihuana".
Queda demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES como autor de los hechos señalados y que se corresponde con su voluntad al admitir los mismos.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CINCO AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, este Tribunal considera procedente por la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal rebajar la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
DE LA SUSTANCIA
Se ORDENA la destrucción de la droga, señalada en la planilla de cadena de custodia N° 5.00038 (Caso N° G-926.821) que riela al folio 11 de las presentes actuaciones, por parte del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez se encuentre firme la presente decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, nacido en Mérida Estado Mérida en fecha 02 de junio del año 1983, edad 21 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.146.459, de ocupación vendedor de helados en la EFE, domiciliado en San Buenaventura, Calle 2, casa S/N, Ejido Estado Mérida, hijo de Nora del Carmen Puentes y José Milton Barrios Aranguren; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA la destrucción de la droga, señalada en la planilla de cadena de custodia N° 5.00038 (Caso N° G-926.821) que riela al folio 11 de las presentes actuaciones.
TERCERO: Por cuanto el sentenciado se encuentra privado de libertad se acuerda que se mantenga en la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. LAURA C. NARVAEZ