REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000210
ASUNTO: LP01-P-2002-000210

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado JUAN CARLOS RIVAS CHIPIA, quien fuere sentenciada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte y 418 del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cumplirá en fecha de mañana once de Marzo de dos mil cinco (11-3-2005), a las 12:00 de la medianoche la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 11-4-2.003, de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 06-8-2.004, donde se le redimió judicialmente la pena por el trabajo efectuado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por un tiempo de: SIETE (07) MESES (folios 172 al 174), motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA 11-3-2.005, A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD EL PENADO JUAN CARLOS RIVAS CHIPIA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 08-6-78, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.966.215, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA.
Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente boleta de excarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado JUAN CARLOS RIVAS CHIPIA sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Lunes 14 de Marzo de 2.005, a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y sobre la pena accesoria que todavía le falta por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha______, se libró oficio nro.______, Boleta de Excarcelación nro. ______y Boletas de Notificación Nros.__________________.


La Secretaria