REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000005
ASUNTO: LP01-P-2003-000005

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 27-11-2.003, fecha en la cual el anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, dentro del auto de ejecución de la sentencia condenatoria correspondiente al penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (251) y (252) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, el Juez quien suscribe, previa verificación de la fecha relacionada con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena que fuera solicitado por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante oficio nro. 29, de fecha 18-2-2.005 (folio 277), de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio de ORANGEL JOSE PULIDO LOBO, CARLOS DAVID PEREZ ZAMBRANO, MARIANNA DEL CARMEN FUENTES y ROCIO DEL VALLE RUIZ DUQUE, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-10-2.003, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto dentro del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 240 al 244).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, resultó aprehendido en fecha 03-12-2.002 (folios 02 y 03), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (10-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintinueve de Septiembre del año dos mil once (29-9-2.011) a las 12:00 de la medianoche, cuya mitad (1/2) de la pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS será cumplida el día primero de Mayo de dos mil siete (01-5-2.007)

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 17-2-69, soltero, transportista, titular de la cédula de identidad nro. V-13.183.689, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintinueve de Septiembre del año dos mil once (29-9-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 10; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, al Defensor Privado; Abogado LUIS GERARDO FLORES, (quien no se ha presentado hasta la presente fecha a aceptar el nombramiento recaído en su persona) y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria