REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000239
ASUNTO: LP01-P-2004-000239

AUTO EJECUTANDO PENAS ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN

Por cuanto a los folios (154), (155), (156) y (157) de las actuaciones, consta decisión de fecha 11-11-2.004, en la cual éste Tribunal, luego de redimir judicialmente la pena por el trabajo por un tiempo de: DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, a favor del penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, estableció que éste cumpliría la totalidad de la pena corporal principal de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN el día 16-2-2.005, ordenando que fuera puesto en libertad en esa fecha, según auto de fecha 15-2-2.004 (folios 173 y 174), mediante la expedición de la respectiva boleta de excarcelación, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, proceder a ejecutar las penas accesorias a la pena principal de prisión, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 26-5-2.004, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la niña YESI ROSMELIS CONTRERAS PEREIRA, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 83 al 87).
SEGUNDO: En decisión emanada de éste Juzgado de Ejecución, de fecha 11-11-2.004 (folios 154 al 157), en la cual se practicó la redención judicial de la pena por el trabajo, también se procedió a efectuar un cómputo actualizado de la misma, pudiéndose constatar que el penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, cumpliría la totalidad de la pena de prisión que le había sido impuesta en fecha dieciséis de Febrero de dos mil cinco (16-2-2.005) a las 12:00 de la medianoche, motivo por el cual en auto fundado de fecha 15-2-2.005 se ordenó que su libertad se produjera al día siguiente (16-2-2.005) desde el mismo Centro Penitenciario, librando la correspondiente boleta de excarcelación (folios 173 y 174).
TERCERO: De conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Tribunal de Ejecución, velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado, las cuales derivan de una pena principal que debe ser cumplida previamente. A este respecto, el artículo 16 del Código Penal Vigente, establece textualmente que: “Son penas accesorias del prisión:
1° La inhabilitación política mientras dure la pena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.”
Resulta necesario señalar, que las dos (02) primeras penas accesorias ya fueron cumplidas por el penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina donde se encontraba recluido, sólo le faltaría cumplir con la tercera de las penas accesorias antes referidas.
CUARTO: Una vez revisadas y analizadas las actuaciones, se determina que el prenombrado penado, contando el tiempo de detención efectiva más la redención judicial de la pena de la cual fue objeto en fecha 11-11-2.004, terminó de cumplir la pena impuesta para el día 16-2-2.005 y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley correspondientes, es por lo que debe determinarse con exactitud el tiempo que deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad, que el caso de las penas de prisión, es de una quinta (1/5) parte de la condena, lo cual se calcula en base a la pena impuesta, constituyendo un tiempo de: DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, lapso de tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, sin determinarse la fecha en que terminará de cumplirse la misma, pues comenzará a correr desde la fecha en la cual el penado se de por impuesto de la ejecución de dicha pena accesoria, suscribiendo la correspondiente acta.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante la presente decisión EJECUTA LA PENA ACCESORIA CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 22 del Código Penal vigente, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, ante la cual deberá presentarse una (01) vez cada OCHO (08) DÍAS el penado LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO, la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, que es la más cercana al sitio donde éste tiene fijada su residencia (la cual aparece señalada en el acta cursante a los folios 176 y 177), por lo cual una vez que se haga presente ante éste Tribunal y suscriba la respectiva acta, se cumplirá con la remisión del oficio a la Prefectura Civil correspondiente, remitiéndole anexo una copia certificada de este auto, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto; es decir, que el penado deberá cumplir ante su autoridad la pena accesoria a su condena, por el lapso de: DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, indicándole la fecha en que cesará la presente pena accesoria, quedando obligado a participarle a éste Tribunal, cualquier cambio de residencia que éste efectúe, además, deberá informar quincenalmente a éste Juzgado sobre el cumplimiento de las presentaciones que se le impusieron al penado.


Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04. Cítese al ciudadano LUIS IRENO GUERRERO ZAMBRANO a la dirección que aparece en el folio (176) de las actuaciones, para que se presente por ante éste Juzgado de Ejecución, con carácter URGENTE, a los fines de que se imponga de la presente decisión y reciba una copia certificada de la misma. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha__________, se libró Boleta de Citación nro.________y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria