REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000080
ASUNTO: LP01-P-2002-000080

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 29-9-2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (431) al (454) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.713.171, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RENIER ANTONIO VEGA SALAZAR (Occiso), éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado siga cumpliendo la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, resultó aprehendido el día 13-7-2.002 (folios 09, 10 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (16-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑO, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la pena de presidio impuesta el día trece de Julio de dos mil diecisiete (13-7-2.017).
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero si a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley, desde la fecha en la que cumpla privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, que en el presente caso corresponde a SIETE (07) AÑOS, y SEIS (06) MESES; es decir, a partir del día trece de Enero de dos mil diez (13-1-2.010), tal como lo establecen los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por tratarse del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, el cual se encuentra taxativamente incluido dentro del artículo 493 del citado Código Adjetivo Penal y con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue perpetrado después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRESIDIO, las cuales son:
1°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DA POR EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 29-9-2.003 POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 02 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DONDE CONDENÓ AL PENADO JOSE ALCIDES RANGEL ROJAS A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 408, ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 407 EJUSDEM, pena que deberá seguir cumpliendo privado de su libertad dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día trece de Julio de dos mil diecisiete (13-7-2.017).

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado SEGUNDO OLIVAR DELFIN y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido el penado. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha______, se libraron oficios nros._____________ y Boletas de Notificación Nros.________________.
La Secretaria