REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000134
ASUNTO: LP01-P-2004-000134

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 01-11-2.004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (140) al (148) de las actuaciones, mediante la cual condenó a la ciudadana YUDITH CAROLINA PAREDES DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.267.665, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSSED MARGARITA GONZALEZ JEREZ, más las penas accesorias de Ley correspondientes, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada YUDITH CAROLINA PAREDES DIAZ, resultó aprehendida el día 24-2-2.004 (folios 02 y 03), permaneciendo detenida hasta el día 25-3-2.004, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 101 y 102), por parte de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, luego de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose actualmente en libertad, aún cuando, resultó condenada, por lo cual sólo estuvo privada de su libertad por un tiempo total de: UN (01) MES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto la penada actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte, la penada YUDITH CAROLINA PAREDES DIAZ, al haber sido condenada en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de dos (02) años de prisión (la cual no excede de los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales la penada resultó condenada ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, la misma reúna todos los demás requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la prenombrada penada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la Ciudad de Caracas, remitiéndole copia certificada de la respectiva sentencia definitiva, así mismo, se ordena la realización a la penada del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, la penada deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión. Notifíquesele al respecto, así como, de la obligación de presentarse ante la citada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 06, Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI. Cítese a la penada, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificada personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.

La Secretaria