REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000069
ASUNTO: LL01-P-2000-000069

AUTO ORDENANDO LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa que el penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, quien fuere sentenciado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 del Código Penal vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cumplirá en fecha de mañana veintidós de Marzo de dos mil cinco (22-3-2005) a las 06:00 de la mañana la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 13-6-2.000, de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 11-11-2.004, donde se le redimió judicialmente la pena por el trabajo efectuado dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, por un tiempo de: SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS (folios 178 al 181), motivo por el cual éste Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ORDENAR QUE EL DÍA 22-3-2.005, A LAS 06:00 DE LA MAÑANA, SEA PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD EL PENADO JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, artesano, nacido el 09-10-77, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.380, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado DOUGLAS RAMIREZ (quien deberá presentarse ante éste Tribunal a los fines de que formalice la aceptación del cargo y preste el respectivo juramento de Ley, lo cual no ha hecho hasta la presente fecha, a pesar de haber sido notificado con anterioridad, de lo contrario se le tendrá como excluido de la defensa del penado).
Líbrese con carácter “URGENTE” la correspondiente boleta de excarcelación dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que se encargue de hacer efectiva la libertad en la fecha ordenada por este Despacho, remitiéndole anexa copia certificada del presente auto, señalándole que deberá informar al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO sobre la obligación de presentarse ante éste Tribunal el día Lunes 28 de Marzo de 2.005, a las 10:00 a.m., a los fines de darse por notificado de la presente decisión y sobre la pena accesoria que todavía le falta por cumplir. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha______, se libró oficio nro.______, Boleta de Excarcelación nro. ______y Boletas de Notificación Nros.__________________.

La Secretaria