REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000103
ASUNTO: LK01-P-2002-000103

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

La Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-3-2.005, solicitó a nombre del penado ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
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PRIMERO: En fecha 23-11-04, éste mismo Juzgado de Ejecución, dictó el correspondiente Auto de Acumulación de Penas, por existir la concurrencia de dos (02) sentencias condenatorias dictadas en fechas 15-8-2.002 y 25-8-2.004, por los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 04 y de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02, ambos de éste Circuito Judicial Penal; en contra del penado ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ, quedando en definitiva la pena a cumplir en: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal Vigente y en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; respectivamente (Folios 275 al 278).
SEGUNDO: Por otra parte, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ, resultó aprehendido en fecha 28-3-2.002 (folio 02 y su vuelto), permaneciendo detenido desde entonces hasta el día de hoy (22-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 01, de fecha 28-2-2.005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina,
b) Constancia de buena conducta del penado ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó en labores de MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO NRO. 01, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-5-2.004 hasta el día 31-1-2.005, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: NUEVE (09) MESES, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lo que conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivale a un tiempo de: CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más ésta única redención judicial de la pena por el trabajo, tiene un gran total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día ocho de Febrero de dos mil seis (08-2-2.006) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, obrero, nacido en fecha 04-10-61, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.030.361, por un tiempo de: CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día ocho de Febrero de dos mil seis (08-2-2.006) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a las Defensoras Públicas Penales Nros. 06 y 11; Abogados MERY ROSALES DE YUPANQUI y BEATRIZ ARAUJO AZUAJE (con motivo a que ambas aparecen asumiendo la defensa del penado y se desconoce cual continuará con dicha defensa) y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria