REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco (2.005).
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000025
ASUNTO: LP01-E-2003-000025

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 18-03-2.005, recibió oficio nro. 579/05, de fecha 08-03-2.005 (folio 41), emitido por el Juez Primero de Ejecución del Estado Vargas, donde hacen del conocimiento a éste Tribunal y envían anexo a la presente comunicación copias certificadas de la decisión dictada por ese Juzgado el 25-11-2003, relacionada con el penado FELIPE IGNACIO CARRILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-5.975.087, mediante el cual le fue otorgada la medida de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que dicho ciudadano se encuentra pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario "José Agustín Méndez Urosa", desde el 01-12-2003, procede éste Tribunal a resolver lo siguiente:

Con motivo a que el penado FELIPE IGNACIO CARRILLO MÁRQUEZ, para el día de hoy, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena a partir del día 15-02-2003, por orden del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, pues el citado Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas, en su decisión otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal (fs. 42 al 45), a la cual optaba dicho penado, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "José Agustín Méndez Urosa", por lo que éste continuará cumpliendo allí la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Defensor Público Penal Nro. 05; Abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto al Centro de Tratamiento Comunitario "José Agustín Méndez Urosa" como al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria