REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000105
ASUNTO: LP01-P-2002-000105

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

La Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 07-3-2.005, solicitó a nombre del penado JOSE BLADIMIR MANZANO SOSA, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JOSE BLADIMIR MANZANO SOSA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 05-11-2.002, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, el primero de ellos en concordancia con los artículos 80, Primer Aparte y 82 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, tal como consta del folio (45) al (50) de las actuaciones, posteriormente, dicha sentencia fue MODIFICADA por la Corte de Apelaciones de ésta Entidad Federal, según decisión de fecha 31-1-2.003, que reformó la pena, quedando en definitiva en: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO. (Folios 88 al 92).
SEGUNDO: Por otra parte, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado JOSE BLADIMIR MANZANO SOSA, resultó aprehendido en fecha 25-8-2.002 (folio 02 y su vuelto), permaneciendo detenido desde entonces hasta el día de hoy (22-3-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, la solicitante Abogado LICETH BLANCO AGAMEZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 01, de fecha 28-2-2.005, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina,
b) Constancia de buena conducta del penado JOSE BLADIMIR MANZANO SOSA.
c) Constancia de trabajo expedida a nombre del penado antes mencionado.
CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como ARTESANO, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 04-9-2.002 hasta el día 28-2-2.005, de Lunes a Domingo, de 07:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de lo cual necesariamente debe restársele el lapso de tiempo durante el cual todos los penados permanecieron en huelga carcelaria comprendido desde el día 16-1-2.005 hasta el día 25-1-2.005 (10 días), de acuerdo a la información suministrada mediante oficio nro. 494, de fecha 17-3-2.005, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, quedando en definitiva un tiempo a redimir de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, lo que conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio equivale a un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más ésta única redención judicial de la pena por el trabajo, tiene un gran total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día trece de Noviembre de dos mil cinco (13-11-2.005) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE BLADIMIR MANZANO SOSA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, nacido en fecha 16-5-74, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.466.112, por un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día trece de Noviembre de dos mil cinco (13-11-2.005) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 09; Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro._________ y Boletas de Notificación Nros.__________________________. La Secretaria